¿Cuánto se cobra de baja médica?

¿Cuánto se cobra de baja? La respuesta depende de varios factores, eso sí, todos de fácil comprensión, como comprenderéis si leéis este artículo.

En primer lugar, debe diferenciarse si la baja está ocasionada por algún motivo relacionado con el trabajo, o no. Luego, es importante revisar el convenio colectivo, que puede contener mejoras en la prestación por enfermedad.

Si quieres consultar a un abogado laboralista, escríbenos. 😉

¿Contingencia común o profesional?

La baja por accidente o enfermedad común tiene la calificación de «contingencias comunes» y un régimen diferenciado de las llamadas «contingencias profesionales», que serían la baja por accidente o enfermedad común.

Dependiendo del tipo de contingencia, la cuantía que se cobra es distinta.

¿Cuánto se cobra de baja por contingencia común?

La cuantía a cobrar se incrementa a medida que se alarga la baja.

  • Los tres primeros días, no se cobra nada.
  • Del día 4 al día 20, se cobra un 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 se cobra un 75% de la base reguladora.

La base reguladora equivale a la base de cotización del mes anterior a la baja. A través del portal Import@ss, puedes descargar fácilmente un informe de bases de cotización.

¿Cuánto se cobra de baja por contingencia profesional?

En principio, puede decirse que, desde el primer día de baja, se cobra el 75% de la base reguladora. Si bien, en este caso, a la base reguladora se añade el promedio de las horas extraordinarias realizadas en los últimos 12 meses.

Luego, faltará comprobar el convenio, que a menudo, contempla incrementos sobre esta cuantía.

Complemento según convenio

Es relativamente frecuente que los convenios colectivos establezcan un complemento en la prestación por baja médica, que corre a cargo de la empresa.

Estos complementos suelen ser más elevados cuando la causa de la baja es un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por ejemplo, el convenio para el sector de la hostelería en Castellón contempla los siguientes complementos:

  • En caso de contingencia profesional, un complemento hasta el 100% de la base reguladora, desde el primer día.
  • En caso de contingencia común, un complemento del 50% durante los 3 primeros días; del 75% desde el 4º hasta el 20º día; y del 100% a partir del vigésimo día.

¿Quién paga la baja?

Por norma general la prestación durante la baja médica se abona por la empresa, mediante el pago delegado.

Sin embargo, la empresa únicamente soporta el gasto de la prestación por incapacidad temporal de los primeros 15 días, a partir de ese momento, el gasto corre a cargo de la mutua. Seguirá pagando la empresa que posteriormente compensará el gasto con la mutua.

¿Qué hago si la empresa no me paga la baja?

En caso de impago de la prestación por baja médica, es decir, de incumplimiento por la empresa del pago delegado, el trabajador debe reclamar el pago directo a la mutua.

Para ello, es suficiente con rellenar unos formularios y declaraciones que le facilitará la propia mutua.

¿Se cobran pagas extra estando de baja?

Efectivamente, el trabajador cobrará la parte proporcional de pagas extraordinarias durante la baja médica.

Esta cantidad está incluida en la base reguladora, por tanto, forma parte de la prestación que le abona la empresa mediante el pago delegado.

Si el trabajador no cobraba habitualmente las pagas extra prorrateadas, sí que lo hará durante la baja médica, y cuando llegue la fecha de cobro de las pagas de navidad, verano (y beneficios, en su caso), se le descontará la proporción del tiempo que haya estado de baja.

Por ejemplo, si le corresponde una paga extra de 1.500 euros al año, pero ha estado 2 meses de baja, únicamente cobrará 1.250 euros, porque durante esos dos meses de baja, cobró la prorrata de pagas extra.

¿Quién paga si me despiden estando de baja?

En caso de despido durante la baja, el trabajador debe solicitar a la mutua colaboradora que siga pagándole la baja médica hasta que se emita el alta, momento a partir del cual, podrá solicitar la prestación por desempleo (en el plazo de 15 días hábiles desde el alta).

Para ello debe rellenar los formularios de pago directo.

La cuantía de la prestación por baja médica se reducirá, en su caso, a la que correspondiese de prestación por desempleo, salvo que se trate de una contingencia profesional, en cuyo caso, se mantiene la misma cuantía que se venía cobrando.

El tiempo que el trabajador esté de baja médica tras el despido, se descontará del tiempo que le correspondiese de prestación por desempleo. Salvo que se trate de una baja por contingencia profesional, en cuyo caso, no se consume el paro.

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