¿Qué ocurre si te han despedido sin preaviso? En algunas ocasiones la empresa deberá pagarte una indemnización adicional, en otras, no. Depende del tipo de despido y del contrato que tengas.
A parte de la norma general, cada convenio colectivo puede ampliar los plazos de preaviso o contemplarlos en supuestos en los que, por norma general, no debería cumplirse ningún preaviso.
Todo esto, te lo explicamos en este artículo de Laboracast.
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Preaviso por despido objetivo
En caso de despido objetivo, sea cual sea su causa: económica, técnica, organizativa, productiva, ineptitud sobrevenida o insuficiencia presupuestaria, la empresa debe preavisar con 15 días de antelación a la fecha del despido. Es el plazo de preaviso según el Estatuto de los Trabajadores (art. 53).
Además, durante es tiempo de preaviso, el trabajador tiene licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo.
Si el empresario incumple el preaviso, debe pagar una indemnización adicional a la que corresponda por el despido.
La indemnización será de tantos días de salario como haya incumplido el preaviso. Por ejemplo, si ha incumplido 15 días de preaviso, deberá pagar una indemnización equivalente a 15 días de salario, pero si solamente ha incumplido 6 días, la indemnización únicamente será de 6 días.
Preaviso por despido colectivo
En caso de despido colectivo, igualmente debe cumplirse el plazo de preaviso de 15 días. Si te han despedido sin preaviso, de igual forma que en el despido objetivo individual, es posible reclamar a la empresa una indemnización equivalente al número de días de preaviso incumplidos.
Si bien, antes de llegar a la comunicación individual, el expediente de regulación de empleo (ERE) debe someterse a un periodo de consultas y negociación con la representación de los trabajadores.
Durante estas negociaciones, que se extienden en diversas reuniones, se intenta paliar los efectos del ERE y buscar las medidas menos traumáticas posibles y mejorar las condiciones de salida de los trabajadores afectados por el ERE (especialmente, en lo referente a las indemnizaciones).
Si quieres ampliar información, te dejamos un capítulo de nuestro Podcast sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y despidos colectivos.
Despido disciplinario sin preaviso
Esta modalidad de despido no comporta obligación de preaviso. Si te han despedido sin preaviso, pero el despido es disciplinario, es correcto, incluso aunque sea declarado improcedente.
Es ciertamente injusto, porque las empresas suelen utilizar este tipo de despido para evitar cumplir un preaviso de 15 días, incluso cuando no hay causa alguna para despedir al trabajador.
Pensemos en el típico despido por «disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo», sin más justificación. Es claramente improcedente, pero al ser una modalidad de despido disciplinario, el empresario, se ahorra el preaviso.
La ausencia de preaviso está pensada, lógicamente, para despidos disciplinarios procedentes, cuando realmente existe una causa de despido, es decir, el trabajador ha cometido una falta muy grave, y el empresario no debe soportar al trabajador infractor durante un periodo de preaviso de 15 días.
No superación del periodo de prueba
Tampoco existe preaviso cuando la relación laboral se extingue por no superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si el periodo de prueba es legal (no es nulo), tanto la empresa como el trabajador pueden poner fin a la relación laboral sin preavisar a la otra parte, es decir, de un día para el otro.
Preaviso según convenio colectivo
Existen casos en los que la empresa, en caso de despido, está sujeta a un preaviso que se contempla en el convenio colectivo aplicable.
No será para casos de despido disciplinario, ni por falta de superación de periodo de prueba, pero sí para otros casos, por ejemplo, en casos de despido sin causa o despido tácito.
Por ejemplo, el convenio de la hostelería de Castellón dispone lo siguiente:
Tanto la empresa como la persona contratada, en los casos en que no exista obligación legal o convencional de preavisar a la otra parte la resolución del contrato de trabajo, deberán comunicarse recíprocamente con una antelación mínima de 15 días naturales con la intención de extinguir la relación laboral que les une. No obstante, el personal encuadrado en el Grupo 1 deberá preavisar a la empresa con una antelación de 30 días. Se exceptúan de tal obligación los ceses realizados por despido disciplinario y no superación del período de prueba.
Lo dispuesto en este convenio es aplicable a casos de preaviso por despido verbal, despido tácito u otro tipo de extinciones que no estén contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Indemnización por falta de preaviso
Si te han despedido sin preaviso, puedes reclamar una indemnización que, habitualmente, supone el equivalente salarial por los días de preaviso incumplidos.
Por ejemplo, si una persona cobra 75 euros brutos al día, incluyendo pagas extra, y la empresa no le ha notificado su despido con el preaviso contemplado en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, pongamos que sean 15 días de incumplimiento, tendrá derecho a cobrar una indemnización de 1.125 euros por falta de preaviso.
La indemnización por falta de preaviso debe reconocerse y abonarse por la empresa junto al finiquito. En caso contrario, deberá reclamarse mediante demanda.
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