La deuda de un autónomo con la Seguridad Social siempre es motivo de preocupación, no solamente porque la Seguridad Social reclame esa deuda, sino porque la misma, si se refiere a las cuotas del RETA podría llegar a impedir el acceso a las prestaciones y pensiones del autónomo deudor.
Además, aunque se tratarse de una deuda distinta, que sí permitiese el acceso a las pensiones y prestaciones, debe tenerse en cuenta el crudo «procedimiento especial de descuento» que puede dejar seriamente cerceada la pensión o prestación.
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Tipos de deuda de autónomo con la Seguridad Social
Existen distintos tipos de deuda que un autónomo puede contraer con la Seguridad Social:
- Las relativas a las cuotas de autónomo.
- Los reintegros por prestaciones cobradas indebidamente.
- El resto, por ejemplo, las cotizaciones de trabajadores por cuenta ajena del autónomo.
La peor de todas sería la primera, la referida a las cuotas que los autónomos pagamos al RETA y que nos dan derecho a cobrar prestaciones o pensiones.
Una deuda cuyo concepto sea la cuota en el RETA, puede impedir al autónomo cobrar una prestación o pensión, al menos, hasta que satisfaga la misma.
Deudas prescritas
Como norma general, las deudas de autónomo con la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
El art. 42 del Reglamento general de recaudación establece lo siguiente:
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
Ahora bien, el plazo de prescripción se puede interrumpir por: reclamaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); de la Inspección de trabajo (ITSS); por interposición de recurso contra la deuda; o solicitud de una prestación de la Seguridad Social por el deudor.
Efecto de la deuda prescrita
Las deudas prescritas no impiden acceder a la prestación o pensión, ahora bien, no computarán para el cálculo de la misma, ni tampoco, para comprobar si se cumplen los requisitos de acceso.
Por ejemplo, si un autónomo tiene 35 años cotizados pero debe 1 año de cuotas, no alcanzará los 35 años de cotización que precisa para solicitar una jubilación anticipada.
Cotización en otros regímenes
Las deudas exigibles sí que impiden acceder a una prestación o pensión, incluso aunque se cuente con cotizaciones en otros regímenes de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un pensionista de jubilación tiene cotizaciones en varios regímenes, pero necesita las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para acceder a la jubilación, y tiene deudas en ese régimen, no podrá acceder, salvo que solicite un aplazamiento de la deuda o la satisfaga.
En cambio, si tiene cotizaciones en varios regímenes, pero puede prescindir de las del RETA para acceder a al jubilación, la deuda no le afectará para el acceso a su pensión, pero las cotizaciones en el RETA no computarán para su pensión.
Invitación al pago de la deuda
Cuando un autónomo con deudas exigibles solicita una prestación, antes de reconocerle la misma, se le hará una invitación al pago.
Si la satisface antes de 30 días, se le reconocerá la pensión solicitada.
Si la satisface tras ese plazo de tiempo, la pensión se le reconocerá en ese momento, cuando la deuda se satisfaga.
No cabe la posibilidad de compensación de la deuda con la pensión o prestación reconocida, por ejemplo, no cabe que de la pensión de jubilación la Seguridad Social le descuente 500 euros mensuales para compensar la deuda.
Solicitud de aplazamiento de la deuda
Otra posibilidad para acceder a la prestación o pensión es solicitar un aplazamiento de la deuda antes de su solicitud, en cuyo caso, en el momento de la solicitud, si tiene el aplazamiento aprobado, se le considerará al corriente de pago.
Si posteriormente incumple los pagos o condiciones del aplazamiento, se suspenderá inmediatamente la pensión o prestación reconocida y no se reconocerá de nuevo hasta la satisfacción total de la deuda.
Procedimiento especial de descuento
Cuando la deuda no se refiere a la cuota de autónomo, sino a la devolución de prestaciones cobradas indebidamente, el autónomo sí que puede acceder a sus pensiones o prestaciones.
Si bien, debe tener en cuenta que se le puede compensar la deuda mediante el procedimiento de descuento, que permite a la Seguridad Social retener parte de la pensión o prestación, incluso dejando el monto por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a fin de satisfacer la deuda existente.
Se trata de un proceso especial que no sigue las mismas normas que el resto de embargos por administraciones y Juzgados.
Antonio Alegre
Abogado Laboralista, especialista en Seguridad Social, en gestión empresarial y procesos con la Inspección de Trabajo.





