Las deudas de autónomos prescriben, pero no siempre en el plazo de 4 años, depende de las circunstancias.
Cuando un autónomo tiene deudas exigibles (no prescritas) relativas a su cuota en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), puede tener serias dificultades para acceder a las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
En cambio, si las deudas están prescritas, el acceso a las prestaciones y pensiones será posible. En este artículo de Laboracast te explicaremos cuando prescriben las deudas de los autónomos con la Seguridad Social.
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Existencia de una deuda con la Seguridad Social
Cuando un autónomo tiene una deuda con la Seguridad Social referida a su cuota, se le veta el acceso a las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.
Por ejemplo, un autónomo con 1.000 euros de deuda exigible, no puede solicitar una pensión de incapacidad permanente o de jubilación hasta que no se ponga al día. Tampoco puede cobrar, por ejemplo, la prestación por enfermedad durante la baja médica.
En cambio, si la deuda está prescrita, el acceso a las pensiones y prestaciones, sí que será posible.
Si la deuda no se refiere a la cuota de autónomo, no impide el acceso a la pensión o prestación (lo cual no significa que no deba pagarse).
Plazo de prescripción de la deudas de autónomo con la Seguridad Social
Las deudas de autónomos prescriben a los 4 años. Según el art. 42 del Reglamento General de Recaudación:
La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.
Ahora bien, este plazo de prescripción se interrumpe en los siguientes casos:
- Por cualquier acción de reclamación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo.
- Si se interpone recurso contra la deuda, el plazo de 4 años no contará hasta que exista una resolución firme.
- Por un reconocimiento de deuda del deudor.
- Cuando se solicita una prestación o pensión por interesado y se le requiere para ponerse al día del pago de la deuda.
Deudas prescritas
Las deudas de mayor antigüedad, especialmente generadas durante los años 80 ó 90, puede que consten como prescritas, dado que en aquella época la Tesorería era poco persistente en su reclamación, en muchas ocasiones se declaraban «incobrables» y transcurrido el plazo de 4 años, prescribían.
Si bien, esas deudas no son exigibles y no impiden el acceso a pensiones y prestaciones, tampoco cuentan para su cálculo.
Al considerarse obligado al pago era el propio pensionista, si no se cumplió con el mismo y están prescritas, no tendrán ningún valor de cara a la pensión: no contarán a efectos de base reguladora, ni de porcentaje, ni a ningún otro efecto.
Por ejemplo, si un autónomo tiene 37 años cotizados según su vida laboral, pero dos de los mismos están impagados, no podrá cobrar el 100% de la pensión.
Solicitud de aplazamiento de pago
Si tienes una deuda no prescrita, puedes solicitar su aplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto puedes hacerlo fácilmente a través del portal Import@ss. En algunos casos le pueden solicitar que preste una garantía consistente en un tercio de la deuda.
Si solicitas un aplazamiento de la deuda antes de solicitar tu pensión o prestación, se te considerará al corriente de pago.
En caso de no hacerlo, no te reconocerán las prestaciones o pensiones de la Seguridad Social (salvo que tengas derecho a las mismas gracias a las cotizaciones de otro Régimen de la Seguridad Social).
Si no puedes acceder a la pensión debido a una deuda relativa a tus cuotas de autónomo, la Seguridad Social te hará una invitación al pago, y cuando estés al corriente, te reconocerán la prestación o pensión.
Antonio Alegre
Abogado Laboralista, especialista en Seguridad Social, en gestión empresarial y procesos con la Inspección de Trabajo.





