Para conocer el porcentaje en la pensión de incapacidad peramente tenemos que tener en cuenta dos circunstancias:
- El grado de invalidez (total, absoluta o gran invalidez).
- Los años cotizados.
Teniendo en cuenta ambas, podremos conocer qué porcentaje nos corresponde en caso de conseguir una pensión por incapacidad. En este artículo te explicaremos cómo se calcula este porcentaje.
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Porcentaje según años trabajados / cotizados
En primer lugar, se debe valorar el porcentaje aplicable según los años trabajados o cotizados a estos efectos por el interesado. Es bastante conocido popularmente que, cuántos más años cotizados, mayor pensión se cobra. Esta máxima se traduce en una fórmula aritmética que puede verse en la tabla compartida a continuación.
Así, una persona que ha cotizado 36 años y medio, tiene derecho al 100% de su pensión (a falta de valorar el grado de incapacidad, que puede reducir ese porcentaje, como veremos posteriormente).
La escala aplicable es la misma que para la jubilación, con dos salvedades importantes:
- A los efectos de porcentaje, cuentan como si se hubiesen cotizado, todos los años futuros: desde el hecho causante de la incapacidad hasta la edad de jubilación.
- En caso de tener menos de 15 años cotizados, pero contar con la cotización mínima exigible para el reconocimiento de una incapacidad, el porcentaje aplicable será el 50%.
Otra cuestión a destacar es que, los años cotizados mediante el subsidio para mayores de 52 años, no cotizan a estos efectos.
Porcentaje según el grado de invalidez
Para calcular una pensión de incapacidad, en primer lugar, hay que calcular la base reguladora (en este artículo se explica cómo se calcula). Esta base puede ser desde los últimos 8 años cotizados hasta el último día de salario (dependiendo de si la incapacidad deriva de enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo).
Una vez obtenida esta base reguladora, se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados (de acuerdo con lo explicado en el apartado anterior).
Y al resultado anterior, se le aplica el porcentaje que corresponda según el grado de invalidez (existen 4, pero únicamente 3 cuentan con una pensión: la total, la absoluta y la gran invalidez).
Porcentaje por incapacidad total
La incapacidad permanente total es un grado que invalida para la profesión habitual, pero permite a la persona afectada trabajar en profesiones compatibles con su estado de salud (siempre previa comunicación al INSS).
Por ese motivo, se reduce la pensión al 55%.
Cuando la persona cumple 55 años de edad, si no ha encontrado trabajo y es previsible que no lo encuentre, se le reconoce un incremento del 20%, es decir, su pensión se eleva hasta el 75%.
En algunos casos, cuando se cobra un complemento a mínimos, este incremento no supone una mejora en la pensión por incapacidad, ya que se reduce el complemento pero se sigue cobrando lo mismo.
Porcentaje por incapacidad absoluta
La incapacidad permanente absoluta impide al trabajador afectado desempeñar ningún trabajo, por liviano que sea, en unas condiciones de rendimiento y profesionalidad óptimas.
Por ese motivo, ya que muy improbablemente el pensionista pueda encontrar una actividad retribuida compatible, en caso de incapacidad permanente absoluta se reconoce un porcentaje del 100% de la pensión inicialmente calculada.





