Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social tienen un hecho causante (así se denomina técnicamente).
Conocer la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente es particularmente importante, porque de esa fecha dependen, entre otras cuestiones; el cumplimiento o no de los requisitos necesarios para su reconocimiento, el cálculo de la pensión de incapacidad o la profesión para la que se incapacita a una persona.
En este artículo te explicamos cuál es la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente, y los requisitos y demás cuestiones que están vinculadas a la misma.
Si quieres ponerte en manos de un abogado laboralista, escríbenos. 🙂
¿Cuál es la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente?
Si la incapacidad permanente está precedida de una baja médica y ésta se extingue por agotamiento de los 18 meses o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, la fecha del hecho causante será la misma en la que se extinguió la baja médica (incapacidad temporal).
Si no estuviese precedida por una baja médica, la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente será la del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (el coloquialmente llamado «Tribunal Médico»).
¿Para qué sirve la fecha del hecho causante de la incapacidad?
Pese a ser un término tan desconocido, tiene una utilidad enorme.
Sirve, entre otras cosas, para lo siguiente:
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos de alta o asimilada, y mínimo cotizado.
- Calcular la pensión por incapacidad permanente.
- Determinar la profesión habitual.
Cumplimiento de los requisitos
En la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente debe valorarse si se cumplen o no los requisitos para acceder a la misma.
Alta o situación asimilada
Para acceder a una incapacidad parcial o incapacidad total es requisito de obligado cumplimiento estar en situación de alta en la Seguridad Social (trabajando por cuenta ajena o como autónomo) o en situación asimilada al alta (baja médica, incluso si se ha extinguido tras el transcurso de 18 meses, situación de desempleo, etc)
Este requisito (estar de alta o situación asimilada) debe cumplirse en la fecha del hecho causante de la incapacidad. Debe aclararse que no es obligatorio en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez.
Mínimo cotizado
Para acceder a una pensión por incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral, es necesario tener un periodo mínimo de cotización acreditada.
Este mínimo de cotización depende de la edad del interesado en la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente.
- Si tiene 31 años o más, el mínimo cotizado será el equivalente a 1/4 del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante.
- Si tiene menos de 31 años, el mínimo cotizado será el equivalente a 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años de edad y la fecha del hecho causante.
Cálculo de la pensión por incapacidad
Para calcular una pensión por incapacidad permanente se toma un periodo de cotización, a contar hacía atrás a partir de la fecha del hecho causante.
Por ejemplo, para una pensión de incapacidad total por enfermedad común, si el interesado tiene más de 52 años, se tomarán las 96 mensualidades (8 años) anteriores al mes previo del hecho causante.
Esto supone que, si el hecho causante es junio de 2024, se tomarán las bases de cotización desde abril de 2016 hasta abril de 2024.
Para personas menores de 52 años, el periodo de cotizaciones para el cálculo es menor, motivo por el cual, la fecha del hecho causante adquiere mayor importancia.
Determina la profesión habitual
Tanto la incapacidad permanente parcial como la total suponen una reducción de la capacidad laboral para la profesión habitual, no para otras profesiones, pero sí para la que se ha ejercido habitualmente.
Pero los procesos de incapacidad permanente no son rápidos, pueden durar meses, pero también años. Y en el peor de los casos, varios años.
La fecha del hecho causante determina la profesión para la cual se valora la incapacidad.
Cuando llega el día del juicio tras varios años de proceso, puede que el solicitante / demandante se haya reconvertido y haya cambiado su profesión, por ejemplo, habitualmente trabajó como técnico de instalación y mantenimiento de equipos industriales, y el día del juicio trabaja como comercial.
Ese cambio viene provocado, lógicamente, por la imperiosa necesidad de seguir trabajando para pagar las facturas y la hipoteca / alquiler. Pero lo que debe valorarse el día del juicio, es su capacidad laboral como instalador de equipos industriales, no como comercial. Porque en la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente, ejercía la primera, no la segunda.





