Papeleta de conciliación por despido

En este artículo tienes a tu disposición un modelo de papeleta de conciliación por despido que puedes presentar en el Servicio o Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu ciudad.

Pero cuidado, si te han despedido y quieres reclamar una indemnización o la readmisión, lo mejor es que te pongas en manos de una abogado laboralista, impugnar un despido no es tarea fácil, deben tenerse en cuenta muchas cuestiones, algunas de las cuales te explicamos en este artículo.

Si quieres ponerte en manos de un abogado, escríbenos. 🙂

Modelo de papeleta de conciliación por despido

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

D. XXXXXXXX, con DNI XXXX, y domicilio en calle XXXXXXX, bajo la asistencia del Letrado D. XXXXXXXXXXX, Abogado Colegiado nº XXXXX del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante este Organismo comparecen y como mejor proceda en Derecho DICEN

Que mediante este escrito formula demanda de conciliación con arreglo al art. 63 LRJS en materia de IMPUGNACIÓN POR DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la sociedad mercantil XXXXXX, con CIF XXXXX con domicilio en XXXXXXX, y todo ello en base a los siguientes

HECHOS 

PRIMERO.- Que el trabajador demandante prestó servicios por orden y cuenta de la empresa demandada desde fecha 28 de octubre de 2022 con un contrato de trabajo a tiempo completo y bajo la categoría de Personal de Limpieza (Grupo 6) percibiendo por ello un salario bruto de 2.539,57.-€ mensuales con inclusión de pagas extra.

Es de aplicación el Convenio de Azulejos y Pavimientos de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO.- Al trabajador demandante se le notificó su despido disciplinario el día 4 de septiembre de 2023, con fecha efectos ese mismo día.

La carta de despido alega disminución del rendimiento de trabajo e incumplimiento de los objetivos en los siguientes términos:

(Exponer los hechos alegados por la empresa en la carta de despido).

 

La carta de despido es imprecisa, no conteniendo un relato detallado de los hechos que justifican el despido y provocando indefensión al trabajador demandante.

No se justifica la disminución del rendimiento ni tampoco se detallan los perjuicios ocasionados a la empresa, el tiempo durante el cual se ha prolongado la disminución, ni cuando tuvo lugar. Por lo que ni se puede valorar la prescripción ni la graduación de la sanción que se impone. Si se declara el despido improcedente se debe abonar la máxima indemnización por despido improcedente con arreglo al art. 110 LRJS o proceder a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación.

 

TERCERO.- Al trabajador demandante se le adeuda el finiquito de liquidaciones:

Como no se ha entregado al trabajador el finiquito, se calcula según el promedio mensual obtenido, siendo las cantidades las siguientes (con reserva del derecho a la corrección aritmética y sin perjuicio de posteriores ajustes).

  • Salario 1 a 4 de septiembre:
    • Salario Base = 155,72 euros.
    • Horas extra = 137,52 euros.
    • Plus de asistencia = 52,44 euros.
    • Plus transporte = 32,24 euros.
    • Media vacaciones = 44,00 euros.
    • Bonus calidad = 47,46 euros.
    • Seguro colectivo = 4,12 euros
  • Vacaciones no disfrutadas: 1.669,85 euros.
  • Paga extra verano: 111,99 euros
  • Paga extra beneficios: 502,36 euros.
  • Paga extra navidad: 790,34 euros.

CUARTO.- El trabajador no ha sido representante legal de los trabajadores ni delegado sindical.

Y por ello

SOLICITO AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Que presentada esta demanda se sirva a admitirla y en trámite de la misma, se cite a la empresa para la celebración del perceptivo acto de conciliación en el cual, la empresa demandada se avenga a:

  1. Reconocer la improcedencia del despido y a cumplir con los efectos legales inherentes a tal improcedencia, de acuerdo con el art. 110 LRJS esto es a opción de la empresa: la readmisión del trabajador en idénticas condiciones laborales, con mantenimiento de su antigüedad y con abono de los salarios legales de tramitación o la extinción definitiva de la relación laboral con abono de la máxima indemnización prevista por despido improcedente.
  1. Reconocer adeudada y abonar la cantidad de 3.548,04 euros por el finiquito reclamado en el ordinal tercero, más el interés por mora salarial.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Compareceré al acto de conciliación asistido del Letrado XXXXXXXXXX, Abogado Colegiado nº XXXX del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, teléfono XXXXX, y email XXXXXXX.

Plazo para presentar la papeleta de conciliación por despido

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, transcurrido el cual, nada puede hacerse, al considerarse caducada la acción por despido.

Una vez presentada la demanda de conciliación, el plazo se suspende durante un máximo de 15 días hábiles, y se reanuda tras la celebración del acto de conciliación o transcurridos los 15 días hábiles (aunque no se haya celebrado el acto de conciliación).

Si se presenta una segunda papeleta de conciliación por despido corrigiendo la primera, el plazo no se suspende, motivo por el cual, es importante contactar con un abogado laboralista desde el primer momento.

La papeleta de conciliación marca el posterior proceso judicial

La demanda de conciliación marca las posibilidades en el Juzgado de lo Social, de modo que, si por ejemplo, se ha reclamado únicamente la improcedencia, en el Juzgado no se puede reclamar la nulidad. O si por ejemplo, se ha reclamado el finiquito sin las vacaciones no disfrutadas, tampoco en el Juzgado se podrán reclamar esas cantidades.

La empresa puede pagar la indemnización o puede readmitir

Es bastante frecuente que en caso de despido improcedente, la empresa pague la indemnización de 45/33 días de salario por año trabajado (o la que se acuerde, que puede ser inferior).

Sin embargo, hay que tener presente la posibilidad de que la empresa quiera readmitir al trabajador, ya que la ley le permite hacerlo (como alternativa al pago de la indemnización).

Sin embargo, el trabajador puede rechazar una oferta de readmisión en el acto de conciliación, solo estaría obligado a aceptarla cuando se dicte una sentencia judicial.

Casos de insolvencia o concurso de acreedores

En caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa demandada, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no paga indemnizaciones por despido acordadas en el acto de conciliación.

Por este motivo, si se sospecha que la empresa pueda incumplir un acuerdo firmado en el acto de conciliación administrativo, es mejor no firmar dicho acuerdo y seguir el proceso en vía judicial, pues en caso de insolvencia o concurso, el trabajador perdería definitivamente su indemnización.

Sin abogado, puede salir mal

No es obligatorio contratar a un abogado laboralista para presentar una papeleta de conciliación por despido, pero es conveniente hacerlo.

Como has podido comprobar si has leído este artículo en su integridad, el proceso por despido tiene unos plazos muy breves, no hay vuelta atrás y es un campo de minas que puede poner en riesgo tus derechos.

Honorarios del abogado para impugnar el despido

Contratar a un abogado curtido en materia de despidos, suele salir más rentable que presentarse al acto de conciliación sin la ayuda de un profesional.

Además, los abogados laboralistas suelen ser bastante flexibles con sus honorarios cuando se trata de impugnar despidos, ya que se reclama una cantidad económica que facilita el cobro de los mismos.

Aunque los honorarios son libres para cada profesional, es bastante habitual acordar el 10% + IVA sobre la indemnización conseguida y un mínimo para evitar que el resultado de ese porcentaje sea demasiado reducido para satisfacer el trabajo del profesional.

Si quieres que valoremos tu despido, contáctanos 🙂

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