Tal vez hayas recibido una notificación vía SMS o mediante correo postal del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando que tu solicitud de incapacidad permanente ha sido denegada.
Esto puede ser un revés cuando tu estado de salud no te permite seguir trabajando con normalidad, pero es momento de mantener la calma y explorar las posibilidades.
Puedes reclamar y puedes solicitar a tu empresa una adaptación del puesto de trabajo, te lo explicamos con detalle en este mismo artículo.
Si quieres contactar con un abogado experto que te ayude a conseguir la incapacidad, escríbenos. 😉
Incapacidad permanente denegada
Tras una baja médica de larga duración, especialmente cuando se superan los 18 meses de duración, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede iniciar un expediente de incapacidad permanente.
También es posible que la solicitud de incapacidad se haya solicitado por el propio interesado sin haber agotado la baja médica.
En ambos casos, si se ha denegado la incapacidad permanente, es posible reclamar en el plazo de 30 días.
¿Por qué me han denegado la incapacidad?
Actualmente, no es sencillo que el INSS reconozca a primeras una invalidez laboral, salvo que se trate de casos muy evidentes.
La denegación puede ocurrir por varios motivos:
- No se ha agotado el tratamiento médico oportuno.
- No se cuenta con informes médicos de calidad.
- No hay pruebas objetivas suficientes.
- El INSS opina que las limitaciones del solicitante no son suficientemente invalidantes.
- No se han valorado correctamente las exigencias del puesto de trabajo.
En estos casos, es necesario reforzar los puntos débiles antes de presentar una reclamación para maximizar las posibilidades de conseguir la incapacidad permanente.
¿Faltan informes o pruebas?
El INSS no va a realizar ninguna prueba diagnóstica. Simplemente basará su decisión en los informes médicos de la sanidad pública y los que pueda aportar el interesado de clínicas privadas.
Puede que estos informes sean deficitarios y no expongan de forma clara y objetiva las limitaciones que se padecen.
También puede que los informes sean insuficientes, que falten pruebas objetivas que demuestren las limitaciones que se padecen.
En esos casos, hay que conseguir informes, bien en la sanidad pública o bien en la privada. Lo mejor será contactar con un perito médico que nos guie.
¿Existe un error en la profesión habitual?
En muchas ocasiones la incapacidad es total, es decir, invalidante para la profesión habitual. Sin embargo, es importante concretar cuál es esa profesión habitual y cuáles son las exigencias de la misma.
Para ello, puede aportarse un certificado de tareas redactado por la propia empresa, en su modelo oficial o en cualquier otro formato.
Plazo para reclamar
Tanto si nos han denegado la invalidez permanente tras el primer dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), como si hemos agotado la vía administrativa, el plazo para reclamar es de 30 días hábiles (sin contar, sábados, domingos ni festivos).
Si la denegación proviene de la primera valoración del EVI (lo que coloquialmente llamamos «tribunal médico»), tenemos 30 días hábiles para presentar una reclamación previa (art. 71 LRJS).
Si ya hemos presentado la reclamación previa y se ha resuelto negativamente, tenemos otros 30 días hábiles para presentar una demanda por incapacidad en el Juzgado de lo Social.
¿Tengo que volver a trabajar?
Si habías agotado 18 meses de baja médica y el INSS emitió un alta médica con propuesta de incapacidad permanente, y te han denegado esta última, la resolución por la cual se deniega, tiene efectos de alta médica.
En ese caso, impugnar el alta no tiene mucho sentido porque la duración máxima de la baja médica se ha agotado y el INSS no va a revocar ese alta.
Tienes que volver a tu trabajo, pero puedes pedir a la empresa las vacaciones que acumulaste durante la baja, y al mismo tiempo, una revisión en el servicio de prevención de riesgos, a fin de que un médico valore tu aptitud para seguir ocupando el puesto de trabajo.
De esa revisión puede salir un triple resultado:
- Apto: en cuyo caso deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo.
- Apto con limitaciones: en ese caso, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones que indique el médico en su informe.
- No apto: en ese caso, lo más habitual es que la empresa realice un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con indemnización de 20 días hábiles y derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Recuerda que si tu incapacidad permanente ha sido denegada y quieres reclamar, puedes contar con un abogado especialista en la materia, estés donde estés, podemos ayudarte. Contáctanos.





