Mínimo de cotización para una incapacidad permanente

Por norma general, para casi cualquier pensión o prestación de la Seguridad Social (con sus excepciones, claro está), es necesario acreditar un tiempo mínimo de cotización (técnicamente conocido como «carencia»).

También existe un periodo mínimo de cotización para la incapacidad permanente por contingencia común, que depende del grado de incapacidad y de la edad de la persona solicitante, entre otras cuestiones. Vamos a desglosar los diferentes supuestos en este artículo.

No es necesario ningún periodo de cotización para la invalidez no contributiva, ni para la incapacidad permanente derivada de contingencia profesional.

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Mínimo cotizado para una incapacidad parcial

Este es el menor de los grados que se puede reconocer, aunque, si la incapacidad parcial proviene de una contingencia común, también exige un mínimo de cotización:

  • Si la persona tiene 21 o más años, serán necesarios 1.800 días cotizados en los últimos 10 años.
  • Si tiene menos de 21 años, la mitad del tiempo transcurrido entre su 16 aniversario y la fecha de la baja médica (sin contar el tiempo cotizado durante la misma).

En caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) no se precisa ningún periodo mínimo de cotización.

Mínimo de cotización para la incapacidad total o absoluta

Para el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total o absoluta y también para la gran invalidez, si derivan de contingencia común, es necesario contar con esta cotización mínima:

  • Si se tienen 31 años o más, la cotización mínima es equivalente a la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el 20 aniversario y la fecha del hecho causante de la incapacidad. Además, de este tiempo, es necesario tener cotizada una quinta parte en los 10 años anteriores.
  • Si se tienen menos de 31 años, el mínimo es equivalente a una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante de la incapacidad.

En caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) no se precisa ningún periodo mínimo de cotización.

Cotizaciones a tiempo parcial

A los efectos de carencia (periodo mínimo de cotización), a partir de 1 de octubre de 2023 dejó de estar vigente el coeficiente global de parcialidad.

Desde esa fecha, un día trabajado a tiempo parcial equivale a un día trabajado a tiempo completo. De modo que, deben contarse los días naturales, y al revisar la vida laboral deberán rectificarse las reducciones que se producen por las cotizaciones a tiempo parcial.

Por ejemplo, si Juan ha cotizado 2 meses con un contrato del 75% de parcialidad (30 horas a la semana), en la vida laboral este periodo computará únicamente 1,5 meses, pero a efectos de comprobar si Juan reúne el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente, deberán contarse 2 meses, y no 1,5.

Esta norma no se aplica únicamente a las relaciones laborales a partir de 1 de octubre de 2023, sino que se aplica a todas las existentes en la vida laboral. Es una nueva forma de computar el tiempo trabajado a efectos de comprobar si se cumplen los requisitos, como la carencia para la incapacidad que explicamos en este artículo.

Cotizaciones en el extranjero

Para cumplir los periodos mínimos de cotización son válidas las cotizaciones realizadas en países extranjeros que tengan un convenio de cooperación en materia de Seguridad Social con España.

A estos efectos, existe el Reglamento CE/833/2004 que se aplica a todos los países del Espacio Económico Europeo y Suiza.

Y también el El Convenio Iberoamericano fue un acuerdo multilateral firmado en 2007 que en España está vigente desde mayo de 2011. En otros países se ha ido acordando su vigencia y adaptando su funcionamiento con posterioridad, actualmente rige en España, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Ecuador, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y República Dominicana.

Además, de numerosos convenios bilaterales entre España y otros países como Andorra, Cabo Verde, Canadá, China, Colombia, Corea, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela.

Prorrata temporis

Claro que, en caso de optar por la aplicación de un convenio internacional, se aplicará la norma de prorrata temporis, lo cual supone que cada país calcule la pensión de incapacidad según sus propias normas y pague la parte proporcional según el tiempo trabajado en dicho país.

Se trata de prorratear la pensión, de acuerdo con los años trabajados en España. Esto se consigue dividiendo los periodos trabajados en España entre la totalidad de periodos trabajados en todos los estados miembros.

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