Cuando se reconoce una incapacidad permanente por enfermedad común, el cálculo de la pensión correspondiente se realiza tomando las bases de cotización de los últimos 8 años, o un número inferior, dependiendo de la edad de la persona a quien se va a reconocer la incapacidad.
Puede que durante ese periodo de tiempo el futuro pensionista por incapacidad no haya cotizado.
En esos casos, cuando un trabajador afiliado al régimen general tiene un vacío sin cotizar, se completa con llamada integración de lagunas de cotización para la incapacidad permanente, similar a la que existe por jubilación (pero no idéntica).
En este artículo te explicamos la norma vigente este año 2024.
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Periodo de cotización para el cálculo de la pensión
Por norma general, cuando se reconoce una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se toman las 96 bases de cotización (8 años) anteriores al hecho causante.
Fecha del hecho causante
La fecha del hecho causante dependerá de lo siguiente:
- Si se ha extinguido la incapacidad temporal (baja médica) por agotamiento de los 18 meses, será la fecha de extinción de la misma.
- Si no se ha extinguido la incapacidad temporal por baja médica (o no ha precedido una baja médica), el hecho causante será la fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Menores de 52 años
Si la persona que solicita la incapacidad tiene menos de 31 años: no se toman 96 bases de cotización, sino una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años de edad y la fecha del hecho causante.
Si la persona tiene cumplidos 31 años: se toma una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante.
Lagunas de cotización
Es posible que dentro del periodo de cómputo existan lagunas en la cotización, es decir, mensualidades en las que no se cotizó o bien se hizo por debajo de la base de cotización mínima (no porque tuviese un trabajo a tiempo parcial, sino porque solamente cotizó unos días dentro de una mensualidad concreta).
En estos casos, para evitar la caída de la pensión de incapacidad, se aplica la llamada integración de lagunas en la cotización de la incapacidad permanente.
Integración de lagunas en la incapacidad permanente
Como norma general, los 4 primeros años de lagunas se integran con la base de cotización mínima del año en que se encuentren.
Por ejemplo, este año 2024 la base de cotización mínima es de 1.323 euros. En el año 2023, eran 1.260 euros. Y en el año 2022, eran 1.166,70 euros.
A partir del quinto año, es decir, de la laguna número 49, la integración es por el 50%, es decir, este año 2024 serían 661,50 euros. En el año 2023, serían 630 euros. Y en el año 2022, serían 583,35 euros.
De este modo, se trata que los trabajadores del régimen general mantengan un nivel de cotización y que la pensión no caiga por los suelos debido a un periodo de desempleo.
Mejora de lagunas para las mujeres
En la reforma de las pensiones de 2023 se estableció una mejora del mecanismo de integración de lagunas para las mujeres para el cálculo de la pensión de jubilación (Disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social).
Sin embargo, esta mejora no se aplica en la pensión de incapacidad permanente.
Trabajadores a tiempo parcial
Cuando las lagunas procedan de un trabajo a tiempo parcial, la integración será por el equivalente al coeficiente de parcialidad. Por ejemplo, si un trabajador tuvo un trabajo de 30 horas semanales (75% CTP), la laguna se integrará únicamente un 75%, por ejemplo, este año 2024 siendo la base mínima de 1.323 euros, la integración de las lagunas se haría por 992,25 euros.
Esta reducción se debatió en el Tribunal Constitucional que dictaminó que no era discriminatoria contra los trabajadores a tiempo parcial.
Lagunas en la incapacidad para autónomos
Si la persona que solicita la pensión de incapacidad es un trabajador autónomo, no se beneficia del mecanismo de integración de lagunas explicado.
En estos casos, si la pensión se resuelve por las normas del RETA, las lagunas en la cotización quedan a 0 euros.
Cierto que en la reforma de marzo de 2023 se estableció una leve mejoría en el sistema de integración de lagunas, pero solo a efectos de jubilación, no de incapacidad permanente.
Véase a continuación un ejemplo de cálculo de una base reguladora de incapacidad permanente para autónomos en el que se observan lagunas.
Esta falta de integración de lagunas es realmente perjudicial para el trabajador autónomo que solicita la pensión desde el RETA.
En el ejemplo anterior puede observarse, haciendo un cálculo muy ligero, es decir, incrementando las mensualidades a 0 euros a 1.000 euros, la base reguladora (ya aplicado el porcentaje) se hubiese incrementado hasta 795,96 euros, es decir, esta persona sufre una pérdida de 109,94 euros únicamente por su pertenencia y afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).





