¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

La pensión por incapacidad permanente depende de distintas circunstancias: el grado de invalidez, la edad de la persona incapacitada, el tiempo que ha cotizado y si la incapacidad tiene su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por el contrario, es por contingencias comunes.

Sea cual sea tu caso, en este artículo descubrirás cuánto se cobra por incapacidad permanente.

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¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

Como norma general por incapacidad permanente total se cobra un 55% de la pensión inicial.

¿Cómo se calcula la pensión inicial? Depende de la edad del pensionista y las contingencias.

Pensión por incapacidad total derivada de enfermedad común

En este caso, si la persona es mayor de 52 años, se toman las 96 bases de cotización anteriores al hecho causante de la incapacidad, y el resultado se divide entre 12.

Posteriormente, debe hallarse el porcentaje según años cotizados: con 37 años es posible cobrar el 100%, y para ello, cuentan los años que le faltan a la persona incapacitada para cumplir la edad de jubilación.

Porcentaje incapacidad permanente
Porcentaje incapacidad permanente

El resultado de lo explicado en el párrafo anterior, es la pensión inicial, sobre la cual se cobrará el 55%, que es el correspondiente por el grado de invalidez (debe recordarse que esta pensión es compatible con el trabajo).

Si el pensionista es menor de 52 años, no se toman las 96 bases de cotización anteriores, sino las equivalentes al periodo mínimo de cotización exigible, es es, habitualmente, un 25% del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y la fecha del hecho causante de la incapacidad.

Pensión por incapacidad total derivada de accidente de trabajo

Si la pensión de incapacidad permanente total se reconoce por un accidente de trabajo, para el cálculo de la pensión se toma el salario del último año, incluyendo todos los conceptos salariales, incluso las pagas extraordinarias, y se divide entre 12. 

Seguidamente se aplican los porcentajes tal y como se ha explicado para el caso de pensiones derivadas de enfermedad común.

¿Por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total?

Se trata de la incapacidad permanente «cualificada» que se reconoce a personas mayores de 55 años, que no trabajan (la IPT es compatible con el trabajo) y que, además, por su formación y estado de salud, tienen complicado el acceso al mercado laboral.

En esos casos, la pensión se eleva al 75%, lo cual debe solicitarse por el pensionista al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?

De nuevo la respuesta depende de la edad del pensionista y de la contingencia que ha provocado la incapacidad: enfermedad común, accidente no laboral; o accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El cálculo de la pensión inicial por incapacidad absoluta es igual que en la pensión por incapacidad total (véase el apartado anterior).

La única variación es que, el porcentaje a cobrar siempre será del 100%, ya que se trata de un grado de invalidez superior y, además, es difícilmente compatible con el trabajo (salvo contadas excepciones).

¿Cuánto se cobra por gran invalidez?

La pensión por gran invalidez se calcula de igual forma que la pensión por incapacidad permanente absoluta, pero, además, se añade un complemento que sirve para retribuir al cuidador de la persona afectada.

¿Cómo se calcula el complemento por gran invalidez?

Es la suma de estas dos cantidades:

  • El 45% de la base de cotización mínima en el momento del hecho causante de la gran invalidez.
  • El 30% de la última base de cotización del trabajador afectado.

Pensión mínima por incapacidad permanente

Todos los años se establecen unas pensiones mínimas por incapacidad permanente.

Si el pensionista por incapacidad permanente tiene reconocida una pensión inferior, puede solicitar el llamado «complemento a mínimos», que eleva la pensión por incapacidad al mínimo que se observa en la tabla. 

Sin embargo, este complemento a mínimos es incompatible si el pensionista, además de la pensión, tiene ingresos superiores a 8.942 euros anuales (o 10.430 euros si tiene cónyuge a cargo).

Si tiene ingresos inferiores a esa cifra, el complemento se puede cobrar, pero se reduce.

Este año 2024 las cuantías mínimas son las siguientes:

Pensión mínima por incapacidad contributiva en el año 2024
Pensión mínima por incapacidad contributiva en el año 2024

Indemnización por incapacidad parcial

La incapacidad parcial es el menor de los grados de incapacidad y, además, es compatible con el puesto de trabajo (que debe readaptarse a las limitaciones del trabajador). No se extingue la relación laboral.

Por ese motivo, no se paga una pensión vitalicia, sino una indemnización en pago único.

Esta indemnización será de 24 mensualidades de la base de cotización previa al hecho causante de la incapacidad temporal (baja médica). Si por ejemplo esta base fue de 2.000 euros, la indemnización por incapacidad parcial será de 48.000 euros.

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