¿Estando de baja laboral se puede viajar?

¿Estando de baja laboral se puede viajar? En principio sí, pero la respuesta tiene muchos matices. Lo que no se puede es realizar actividades incompatibles con la baja médica.

Viajar estando de baja puede ser comprometido, pero no necesariamente está prohibido.

En este artículo te explicamos cuándo puedes viajar y cuando no, estando de baja médica y cobrando la prestación por incapacidad temporal.

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Viajar estando de baja médica

La eterna pregunta no tiene respuesta general y válida para todos los trabajadores. Hay que valorar el caso.

Estando de baja laboral se puede viajar, siempre que las actividades que comporte ese viaje no sean incompatibles con el estado de salud del trabajador, esto es:

  • No perjudiquen su recuperación.

Por ejemplo, un trabajador con una lesión a quien los médicos han recomendado reposo, difícilmente podrá realizar un viaje, ya que eso podría perjudicar su recuperación.

El trabajador, estando de baja médica tiene la obligación se seguir el tratamiento médico prescrito, que en este caso incluiría el reposo, y a reincorporarse en la empresa tan pronto como su salud se lo permita.

Si realiza actividades incompatibles con su patología y perjudica su recuperación, incurre en una falta disciplinaria por transgresión de la buena fe, y podría sufrir un despido por ese motivo.

Y peor sería incluso que ese trabajador, supuestamente lesionado, se fuese de viaje a los Pirineos a hacer senderismo o practicar esquí, lo cual evidenciaría la simulación de la lesión y supondría un despido fulminante.

Solicitar autorización del médico para viajar estando de baja

Nadie mejor que el médico para valorar si un viaje puede perjudicar la recuperación del trabajador o, en cambio, es compatible con su estado de salud.

Es altamente recomendable solicitar información al médico e incluso una autorización, que puede constar en un informe médico, por si surgiese algún problema con la empresa.

Acudir a todos los reconocimientos médicos

Durante la baja médica es obligatorio para el trabajador la asistencia a todos los reconocimientos médicos, también los de la Mutua.

Incluso cuando se trata de una enfermedad común o accidente no relacionado con el trabajo, la Mutua colaboradora, que en principio no gestiona la baja (como sí lo hace en caso de accidente de trabajo), tiene derecho a citar al trabajador para realizar reconocimientos.

La inasistencia a los reconocimientos de la Mutua sin causa justificada puede motivar la suspensión o extinción de la prestación.

Un viaje, salvo contadas excepciones (por ejemplo, fallecimiento de un familiar), no es causa justificada para la inasistencia a los reconocimientos de la Mutua.

Hay que recordar que la Mutua colaboradora es quien soporta financieramente el pago de la prestación por enfermedad aunque se realice mediante el pago delegado de la empresa.

No realizar viajes de trabajo

Si el motivo del viajes es un trabajo, por cuenta propia o ajena, es mejor abstenerse, independientemente de la patología del trabajador y de que sea compatible con su viaje.

Estando de baja laboral se puede viajar por ocio o por motivos personales, pero no para trabajar.

Durante una baja médica está prohibido trabajar, también por cuenta propia (como autónomo). Es motivo de despido disciplinario y se puede perder la prestación por enfermedad.

Si un trabajador tiene pensado hacer un viaje de negocios durante la baja médica, lo más recomendable es abstenerse y no hacerlo.

¿Cómo puede enterarse la empresa de mi viaje?

Habitualmente porque alguien lo ve en redes sociales o se lo dice algún compañero de trabajo. Luego, pueden pedirse pruebas a la compañía de transporte, etc.

Pero lo más complicado para la empresa, si quiere despedir al trabajador, es conocer la patología que sufre el trabajador, puesto que es un dato privado, reservado únicamente para el trabajador y para los profesionales médicos. En los partes de baja a los que tiene acceso la empresa, no aparece el diagnóstico.

Salvo que el mismo trabajador haya desvelado su diagnóstico, la empresa no puede tener acceso al mismo. 

Es ilegal llamar al médico de cabecera o al de la mutua para conseguir ese diagnóstico. Se vulneraría el derecho fundamental a la intimidad y dignidad del trabajador. Si el trabajador impugnase el despido por ese motivo, podría declararse nulo.

Aunque la empresa podría conseguir el diagnóstico a través del Juzgado a fin de defender un posible despido disciplinario.

Vicent Arrandis Abogado Laboralista

Vicent Arrandis

Abogado Laboralista, más de 25 años de ejercicio profesional. Especialista en consensuar, negociar y mejorar las relaciones laborales.

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