¿Qué ocurre si llega el fin de contrato temporal y no quiero renovar? Es una situación bastante frecuente cuando la relación laboral no ha sido satisfactoria o se aspira a algo mejor.
¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro)? ¿Tengo derecho a cobrar la indemnización por fin de contrato y el finiquito? En este artículo de Laboracast respondemos a todas estas preguntas.
Si quieres hablar con un abogado laboralista, escríbenos y contactaremos contigo a la mayor brevedad.
Fin de contrato temporal
Existen varios tipos de contratos temporales en España: el eventual por circunstancias de la producción y el de sustitución de un empleado con reserva del puesto de trabajo (interinidad).
Ambos contratos tienen una duración específica, pero si llegada la misma, ni empresa ni trabajador dicen nada, la relación laboral se prorroga tácitamente, convirtiéndose en indefinida.
Otra posibilidad es acordar una prórroga, dentro de los límites temporales que estable el Estatuto de los Trabajadores, (sin superar entre ambos contratos la duración de 6 meses) o el Convenio Colectivo (que puede ampliar este plazo hasta un año).
Luego, puede que el empresario ofrezca al trabajador otro contrato distinto, por ejemplo, otro contrato de sustitución o un contrato indefinido o fijo discontinuo.
Rechazar una prórroga
Llega el fin de contrato y no quiero renovar ¿Es legal?
Perfectamente legal, además, en ese caso tienes derecho igualmente a cobrar la indemnización y el finiquito (te lo explicamos a continuación).
Pero no podrás cobrar la prestación por desempleo, ya que al rechazar un empleo, se considera como una baja voluntaria.
De hecho, deberías revisar el convenio colectivo, porque puede que tengas que cumplir con algún plazo de preaviso para notificar al empresario de que no quieres seguir trabajando.
El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores indica que si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Aunque con la práctica desaparición del contrato por obra o servicio determinado, es residual el número de contratos de duración determinada superiores al año.
Derecho a cobrar el paro si no renuevo el contrato
La renuncia a la prórroga o renovación del contrato temporal no está dentro de lo que conocemos como «situación legal de desempleo», por ese motivo, el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conocerá la causa de no renovación a través del certificado de empresa.
Si el trabajador quiere cobrar el paro, deberá buscar otro empleo que se extinga por alguna causa involuntaria, y siempre habiendo transcurrido 3 meses desde el último cese voluntario. Puedes conocer más detalles en la web del SEPE.
Derecho a indemnización
¿Si llega el fin de contrato temporal y no quiero renovar, tengo derecho a indemnización?
Efectivamente, el trabajador conserva el derecho a cobrar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
Salvo en los contratos de sustitución (antes interinidad) o los contratos formativos, en cuyo caso, de acuerdo con el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, no existe derecho a esta indemnización.
Esta indemnización es automática, el empresario debe incluirla en el mismo finiquito, sin que el trabajador deba reclamarla como si fuese una indemnización por despido improcedente.
Derecho a finiquito por fin de contrato temporal
En cualquier caso, finalice el contrato temporal en el día establecido, o solicite la baja voluntaria antes del mismo, el trabajador tiene derecho a cobrar su finiquito.
El mismo se compone de:
- Salario del último mes.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extra (salvo que estuviesen prorrateadas).
- Cualquier otra cantidad adeudada (por ejemplo, horas extra).
Es mejor no firmar el finiquito si no se ha cobrado, o en caso de hacerlo, anotar bajo la firma «pendiente de pago».
Si tienes problemas para cobrar tu finiquito, la empresa te debe horas extra o cualquier otra cantidad, puedes contactar con nosotros, nos encargaremos de tu reclamación, nuestro despacho tiene un equipo de abogados laboralistas dispuestos a ayudarte. No importa donde vivas.
Virginia Castellano
Abogada y mediadora laboralista. Especializada en derecho del trabajo y seguridad social, incapacidades y otras prestaciones.
Más de una década litigando y negociando bajo el lema mitad soldado y mitad monje.





