Bajar las horas de trabajo puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, concretamente de la jornada laboral; ya sea al día, a la semana o al año; que además, puede suponer una reducción del salario que cobra el trabajador.
En estos casos, el trabajador (si está disconforme) puede tomar medidas: impugnarla o solicitar el coloquialmente conocido como «autodespido» con derecho a indemnización y a paro.
En este artículo veremos las posibilidades de un trabajador al que han bajado las horas de trabajo y el salario.
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La jornada laboral: diaria, semanal o anual
La jornada laboral es una condición de trabajo. Habitualmente se determina de forma diaria, semanal o anual.
Por ejemplo, un trabajador con una jornada laboral de 40 horas semanales puede ser un trabajador a tiempo completo y otro de 20 horas semanales es un trabajador a tiempo parcial con un coeficiente de parcialidad del 50%.
Existen trabajadores con una jornada anual irregular, que unas semanas trabajan más y otras menos, pero a final de año, tienen que haber realizado un número de horas determinadas, por ejemplo, 1.800 horas de trabajo efectivo.
Rebajar las horas de trabajo
Una rebaja de las horas, es decir, una rebaja de la jornada, normalmente acompañada de una rebaja de salario, puede ser una modificación sustancial de las condiciones laboral, lo que genera dos posibilidades para un trabajador disconforme:
- Impugnar en el plazo de 20 días hábiles y recuperar su anterior jornada de trabajo.
- Extinguir la relación laboral con derecho a indemnización y a paro.
Pasar de tiempo completo a tiempo parcial
Existe un límite claro: la empresa no puede rebajar las horas a un trabajador a tiempo completo (está prohibido).
Esta rebaja supondría convertir el contrato a tiempo parcial, y eso solo es posible con el consentimiento del trabajador, porque así lo establece el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, no se puede modificar la jornada de un trabajador a tiempo completo, aunque existan razones para ello, como veremos a continuación. Pero sí que se le podría realizar un despido objetivo por las mismas razones.
Jornada irregular
Algunos trabajadores están sometidos a jornadas de trabajo irregular, muchas veces, debido a la estacionalidad del sector al que se dedican.
Por ejemplo, puede que un trabajador tenga jornadas laborales de 9 horas en verano y de 7 horas en invierno.
El Estatuto de los Trabajadores permite que mediante convenio colectivo o mediante acuerdo entre empresas y trabajadores, se acuerde una jornada irregular. Incluso en defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual.
Modificación de la jornada laboral
Como antes se ha anticipado, la rebaja de horas de trabajo, que habitualmente va acompañada de una rebaja proporcional del salario, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones laborales.
No es una medida libre para la empresa, debe seguirse un proceso:
Bajar las horas a un trabajador
Si la rebaja de horas de trabajo afecta pocos trabajadores (menos de los determinados para la modificación colectiva que se explica seguidamente), tendrá el tratamiento de modificación individual.
En este caso, debe comunicarse con un preaviso de 15 días y debe justificarse por alguna razón objetiva: económica, técnica, organizativa o productiva.
Por ejemplo, una tienda decide abrir durante un horario más reducido, puesto que ha valorado que las ventas a primera hora de tarde son tan escasas que no merecen el gasto que genera la tienda estando abierta, y por ese motivo, decide rebajar la jornada en 2 horas diarias a una dependienta.
Si esta dependienta está disconforme, sus opciones serán básicamente dos:
- Impugnar la decisión de la empresa en el plazo de 20 días hábiles, reclamando su anterior jornada de trabajo y salario, y una indemnización por los perjuicios causados durante la modificación.
- Extinguir el contrato de trabajo, reclamando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y cobrar la prestación por desempleo (el paro). Para esto tiene un año de plazo. Algunos lo llaman «autodespido».
Bajar las horas a toda la plantilla
También es posible que la modificación impuesta por la empresa sea colectiva si afecta a este número de trabajadores:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
- Más de 30 trabajadores en empresas de más de 300.
Por ejemplo, una empresa ha perdido a uno de sus clientes principales, siendo necesario rebajar el nivel de producción para no padecer sobre estocaje, y en consecuencia, rebaja las horas de trabajo a toda la plantilla, ya que no es necesaria tanta mano de obra.
En estos casos, la modificación se precede de un periodo de consultas con los trabajadores, en el que se intentan negociar las condiciones más favorables posibles.
Este periodo de consultas puede terminar en acuerdo o sin acuerdo.
Si no hay acuerdo, se puede impugnar de forma colectiva en el Juzgado de lo Social (incluso también individualmente). Y si hay acuerdo, también, pero las posibilidades de impugnar son más limitadas.
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