¿Suelen revisar la incapacidad permanente absoluta?

De los cuatro tipos de incapacidad laboral que existen la absoluta es un grado que impide a la persona afectada realizar cualquier trabajo u oficio.

¿Suelen revisar la incapacidad permanente absoluta? Es menos habitual que revisar la incapacidad total, pero sí, se puede revisar, al menos hasta que la persona afecta cumpla la edad de jubilación.

En este articulo explicaremos la revisión de la incapacidad permanente absoluta. Si quieres consultar con un abogado laboralista, escríbenos. 

¿Cuándo pueden revisar la incapacidad permanente?

La revisión se lleva a cabo en cualquier momento anterior a la edad de jubilación, momento en el cual, el pensionista por incapacidad permanente absoluta pasa a tener la condición de jubilación y cambia el régimen jurídico.

Una revisión de la incapacidad sirve para comprobar si existe una mejoría o curación, o en sentido contrario, un agravamiento que permita escalar el grado a gran invalidez

El plazo a partir del cual se puede instar la revisión se señala en la propia resolución que reconoce la incapacidad permanente absoluta.

Se trata de un plazo vinculante para ambas partes, tanto para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si quiere hacer un revisión por mejoría, como el por el interesado, si quiere una revisión por agravamiento.

¿Suelen revisar la incapacidad permanente absoluta?

Se puede revisar, existe esa posibilidad, si bien, es menos frecuente que esa revisión se produzca o suponga alguna modificación en la incapacidad permanente absoluta, puesto que se trata de un grado de invalidez laboral que impide a la persona afectada realizar cualquier trabajo, es decir, suele reconocerse por patologías graves y severas hasta el punto que la persona afectada tiene problemas para levantarse por las mañanas, relacionarse con personas o desplazarse, por ejemplo. 

Podría decirse que suelen revisar la incapacidad permanente absoluta con menos frecuencia que la incapacidad total.

¿Cómo es la revisión de la incapacidad absoluta?

Se lleva a cabo por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al cual coloquialmente conocemos como «Tribunal Médico».

Debe realizarse un juicio comparativo entre el cuadro clínico que inicialmente sirvió para declarar la incapacidad absoluta y el cuadro clínico en fecha de la revisión.

Solo procede modificar la incapacidad laboral si existe una mejoría, una curación que permite volver a trabajar.

También se puede incrementar el grado si existe un agravamiento.

¿Me pueden quitar la pensión por incapacidad?

La modificación del grado supone que pueda rebajarse el grado de incapacidad absoluta a incapacidad total, con consecuente modificación de la pensión, y también del régimen de compatibilidades.

O incluso, en los casos de curación o mejoría suficiente, podría revocarse la incapacidad dando de baja al pensionista a partir de la fecha indicada en la resolución.

No basta el mero alivio de las dolencias si no comportan una recuperación de la capacidad para desarrollar el trabajo en las condiciones habituales y con un rendimiento y eficacia normales.

Recurso contra la revisión

Como toda decisión administrativa, la resolución por la revisión de la incapacidad permanente es recurrible. 

Se puede presentar reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles. Y si la misma es desestimada, como suele ocurrir, pues resuelve el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se puede presentar demanda judicial también en el plazo de 30 días hábiles ante el Juzgado de lo Social.

Reserva del puesto de trabajo

En virtud del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral queda en suspenso durante un máximo de 2 años.

…declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Si se diese un supuesto de revocación de la incapacidad permanente anterior a 2 años, el pensionista podría exigir a su empresa la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de que la resolución de incapacidad permanente señale un plazo de revisión superior a 2 años, la relación laboral queda extinguida. En esos casos, si se revoca la incapacidad por curación o mejoría, existe un subsidio por desempleo e incluso la posibilidad de suscribir un convenio especial para seguir cotizando hasta la jubilación.

Virginia Castellano abogada laboralista

Virginia Castellano

Abogada y mediadora laboralista. Especializada en derecho del trabajo y seguridad social, incapacidades y otras prestaciones.

Más de una década litigando y negociando bajo el lema mitad soldado y mitad monje.

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