¿Hasta qué edad se puede pedir una incapacidad permanente?

La edad para pedir una incapacidad permanente tiene un límite: la fecha en al que se cumple la edad de jubilación ordinaria. Alcanzada esa edad, como norma general ya no es posible pedir una incapacidad permanente.

Existen excepciones, es decir, personas que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sí que pueden pedir una incapacidad permanente. Te lo explicamos en este artículo de Laboracast.

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Límite: la edad de jubilación

El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone que:

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Esto supone que por norma general, una vez alcanzada la edad de jubilación, ya no es posible solicitar una incapacidad permanente, hay que solicitar la jubilación.

Esta edad de jubilación depende de los años que se han cotizado a lo largo de la vida laboral, si se han cotizado más de 38 años, es posible jubilarse a los 65 años, en caso contrario, si se ha cotizado menos tiempo, es necesario retrasar la jubilación hasta los 66 años y medio (o hasta la edad que corresponda según el año de jubilación, tal y como se muestra en la siguiente tabla).

La pensión por incapacidad se puede solicitar hasta esa edad, después no es posible, salvo en los casos que se comentan a continuación.

Edad de jubilación ordinaria
Edad de jubilación ordinaria

Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de contingencia profesional, es decir, incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, no existe límite de edad.

Es decir, un trabajador aquejado de una dolencia derivada de un accidente de trabajo, con más de 65 años años de edad y cumpliendo todos los requisitos para jubilarse, puede solicitar la incapacidad permanente si eso le resulta más favorable, en cualquiera de sus cuatro grados.

Incluso aunque estuviese cobrando la pensión de jubilación, si luego trabaja y debido a ese empleo, tiene un accidente de trabajo que deriva en incapacidad, puede optar por la pensión de incapacidad (lo que no puede pedir son posteriores revisiones).

Si no reúne los requisitos para jubilarse

Es posible que una persona, alcanzada la edad de jubilación, no reúna las cotizaciones suficientes para jubilarse (15 años durante la vida laboral), pero sí reúna la cotización mínima para una incapacidad permanente.

Por ejemplo, una persona de 67 años, necesita 15 años para solicitar una jubilación, pero únicamente 11,75 años para solicitar una incapacidad permanente.

Si se diese este caso, sería posible acceder a la pensión por invalidez (incapacidad permanente), incluso tras haber cumplido 67 años, es decir, tener la edad de jubilación ordinaria.

La incapacidad será posible, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

La enfermedad o lesión ocurrió antes de la edad de jubilación

También es posible y se ha reconocido por algunas sentencias (por ejemplo TSJ Cataluña 20 de febrero de 2020), la incapacidad permanente con la edad de jubilación ya cumplida, pero acreditando que las lesiones se habían consolidado con anterioridad a la edad de jubilación.

Hecho causante anterior

Otra excepción que cabe es el reconocimiento de la incapacidad permanente cuando el hecho causante es anterior a la edad de jubilación, es decir, se ha extinguido la baja médica con anterioridad o el dictamen propuesta del EVI es anterior a la jubilación ordinaria.

Igualmente, se ha reconocido la incapacidad permanente a una persona que la solicitó con anterioridad a la fecha en la que cumplía la edad de jubilación ordinaria. Es decir, siendo la fecha de solicitud anterior a la edad de jubilación, aunque se resolviese posteriormente.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

La incapacidad se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante el Instituto Social de la Marina (ISM) si eres trabajador del mar.

Tras la primera solicitud se somete al trabajador a una valoración por el Tribunal Médico, y tras ello, se procede a reconocer o denegar la incapacidad.

Si te han denegado la incapacidad, puedes presentar una reclamación en el plazo de 30 días hábiles. Es bastante conveniente que te asesores con un abogado especialista en incapacidad, puesto que no es una reclamación sencilla.

Si quieres, puedes contactar con nosotros y valoraremos tu reclamación.

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