Causas objetivas del despido

En este artículo vamos a revisar todas las causas objetivas de despido en 2024 y los requisitos que debe cumplir la empresa para efectuarlo correctamente. Las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, son comunes en el despido individual y en el despido colectivo.

Te facilitaremos enlaces hacia artículos de Laboracast más detallados sobre cada una de estas causas objetivas de despido.

El trabajador puede impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde su efectividad, solicitando su improcedencia o nulidad.

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Despido por causas económicas

Es una causa de despido objetivo bastante habitual cuyo motivo principal es económico: la existencia de pérdidas o una disminución persistente del nivel del ingresos o ventas.

Esta persistencia en la caída económica es un requisito de obligado cumplimiento, ya que el despido objetivo no es posible justificarlo por situaciones económicamente adversas puntuales o episódicas.

La empresa debe realizar un relato suficiente en la carta de despido, que permita al trabajador conocer y rebatir los hechos alegados, y defender su postura, por ejemplo, la falta de proporcionalidad entre las pérdidas y la solución que pretende adoptarse (el despido) o la descapitalización de una empresa del grupo en favor de otras que comporta una imagen irreal de la situación económica.

No es necesario un estudio pormenorizado de las pérdidas o la evolución económica de la empresa, pero tampoco es válida una referencia genérica a esas pérdidas o evolución menguante de los ingresos o ventas.

Causas técnicas, organizativas y productivas

Se trata de tres modalidades de despido objetivo que pueden servir para amortizar puestos de trabajo. En ocasiones, la carta de despido objetivo se ampara en varias de estas causas.

Causas organizativas

Concurre cuando la empresa cambia su sistema de organización y/o producción para mejorar deficiencias en el mismo, por ejemplo, la unión de dos departamentos. También concurre cuando existe una fusión o absorción de empresas que supone una duplicidad de departamentos que realizan una misma labor.

Causas productivas

Esta causa viene referida a la demanda de productos o servicios que ofrece la empresa. 

Por ejemplo, cuando disminuyen las ventas y la empresa no necesita tanta mano de obra para producir. O cuando se pierde a un cliente importante o se pierde una contrata y se amortizan los puestos de trabajo destinados a satisfacer a ese cliente. 

Causas técnicas

Se refiere la existencia de nuevos equipos o instrumentos de trabajo que suponen un cambio en el sistema de producción, aconsejando la amortización de puestos de trabajo.

En los últimos años hemos visto ejemplos claros de nuevas tecnologías que se instauran en empresas para sustituir a trabajadores, por ejemplo, maquinas de auto-cobro en supermercados. Ahora, la inteligencia artificial también amenaza a trabajadores de determinadas profesiones.

Indemnización por despido objetivo

Si un despido objetivo es procedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y a un preaviso de 15 días, con licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

En algunas ocasiones, especialmente en caso de despido colectivo, la empresa puede mejorar esta indemnización.

Si el despido es improcedente, se incrementa la indemnización hasta 33 ó 45 días de salario por año trabajado.

El plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

Despido por ineptitud sobrevenida

Se trata de una modalidad de despido objetivo que, no exclusivamente pero sí habitualmente, se utiliza cuando el trabajador, tras una baja médica de larga duración, no ha podido recuperar su capacidad laboral, por secuelas que le limitan para afrontar las exigencias de su puesto de trabajo.

En muchos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoce una incapacidad permanente, sino que emite un alta médica. Y pese a las posibilidades del trabajador para recurrir esa decisión, se tiene que reincorporar de forma inmediata a su puesto de trabajo.

El problema deviene si esa reincorporación no es productiva, porque el trabajador ya no puede cumplir sus funciones con un mínimo de productividad y profesionalidad (debido a las limitaciones provocadas por su enfermedad, lesión o dolencia).

En estos casos, si el médico de prevención de riesgos lo aconseja, a través de un informe calificado como «no apto» se puede amortizar el puesto de trabajo, mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Falta de adaptación del trabajador

Entre las causas objetivas de despido encontramos esta modalidad, que se refiere a la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.

Esta falta de adaptación debe suponer una merma en la productividad del trabajador, suficientemente razonable como para considerar procedente la amortización de su puesto de trabajo.

Tiene como requisito que se haya intentado sin éxito formar al trabajador y se le haya facilitado un periodo de adaptación, pero sin atribuir la culpa al trabajador, lo cual lo distingue del despido por disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo (un tipo de despido disciplinario). 

Insuficiencia presupuestaria

Este despido afecta a trabajadores que ejecutan planes o programas financiados por Administraciones Públicas, sin dotación económica estable, cuando exista una insuficiencia en la consignación presupuestaria, es decir, que no haya dinero suficiente para seguir financiando el salario del trabajador.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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