Es posible amortizar puestos de trabajo mediante un despido objetivo por causas técnicas cuando la empresa renueva la maquinaria, equipos o sistemas de producción para mejorar el rendimiento y productividad de la empresa.
Hemos vistos en años anteriores algunos ejemplos claros de nuevas tecnologías que se implantaban en las empresas para sustituir a sus trabajadores: como las cajas de auto-cobro en los supermercados o los sistemas de repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
Ahora, parece que la incursión de la inteligencia artificial en el mundo empresarial, puede suponer una oleada de despidos objetivos por causas técnicas en determinadas profesiones (las más mecanizadas).
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Causas técnicas que justifican el despido objetivo
Este tipo de despido se justifica cuando la empresa quiere renovar la maquinaria, herramientas o sistemas productivos, que por el paso de los años han quedado obsoletos o han sido superados por tecnología más modera y permiten una mayor productividad.
Si, tal y como se asevera en los medios de comunicación, la inteligencia artificial va a provocar despidos, estos serán objetivos por causas técnicas.
Es preciso que los despidos sean razonables y proporcionales a las medidas adoptadas por la empresa.
Por ejemplo, no se consideró procedente un despido objetivo por causas técnicas por la implantación de nuevos sistemas informáticos, que por sí mismos, no reducían significativamente la necesidad de mano de obra.
Guía sobre despido objetivo
Conoce todas las clases de despido objetivo y sus requisitos en nuestra guía completa:
Despido individual por causas técnicas
El despido individual de uno o varios trabajadores (siempre que no se supere el límite que se considera despido colectivo), debe comunicarse por escrito con una antelación de 15 días (preaviso).
En la comunicación escrita la empresa debe explicar de forma suficientemente detallada las causas técnicas y la razonabilidad del despido.
Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas para buscar un nuevo empleo.
Indemnización por despido objetivo
En este caso, la empresa debe abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador tenía 3 años de antigüedad en la empresa y un salario de 55 euros diarios con inclusión de pagas, le corresponderían 60 días x 55 euros = 3.300 euros netos de indemnización.
La empresa debe pagar esta indemnización de forma automática, en el mismo acto de comunicación del despido, sin obligar al trabajador a reclamar nada, en caso contrario, el despido sería declarado improcedente.
Si el trabajador considera que el despido por causas técnicas está injustificado, puede impugnarlo y reclamar que se declare improcedente, o incluso nulo, con lo que puede conseguir una indemnización mayor o incluso la readmisión en la empresa.
Despido colectivo por causas técnicas
Se considera despido colectivo el que afecta a determinado número de trabajadores:
- 10 trabajadores en plantillas de menos de 100.
- El 10% de la plantilla cuando la misma tenga entre 100 y 300 trabajadores.
- Más de 30 trabajadores si la plantilla supera los 300 trabajadores.
En estos casos se constituye una comisión negociadora (es obligatorio por ley) que tiene como objetivo negociar entre los representantes de los trabajadores y la empresa la posibilidad de reducir las personas afectadas por el despido y de mejorar las condiciones de salida de los trabajadores afectados: mejorar la indemnización, acordar rentas o una mejora en el convenio especial derivado del ERE, por ejemplo, reduciendo la edad de 55 años.
Impugnar el despido objetivo por causas técnicas
Tanto si se trata de un despido objetivo individual, como de un despido colectivo, el trabajador puede impugnarlo individualmente.
En caso de despido individual, el plazo para hacerlo son 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) y en caso de despido colectivo, el plazo es el mismo, pero se inicia tras agotarse el plazo para la impugnación colectiva.
Con la impugnación del despido se puede negociar con la empresa una indemnización mayor, y o bien, conseguir mediante sentencia judicial una declaración de improcedencia o nulidad, que puede suponer una indemnización de 33 / 45 días de salario por año trabajado o incluso la readmisión en la empresa.
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Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





