Si te han comunicado un despido objetivo individual, debieron hacerlo con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad (en algunos casos, este plazo puede ampliarse), en caso contrario, la empresa ha incumplido el plazo de preaviso para el despido objetivo que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Si eso es así, tienes derecho a una indemnización adicional (que se suma a la que ya te corresponde por el despido).
En este artículo de Laboracast te lo explicamos todo sobre el preaviso por despido objetivo: derechos asociados, qué hacer si la empresa manipula la fecha, indemnización por incumplimiento, etc.
Si quieres que un abogado impugne tu despido, escríbenos. 😉
15 días de preaviso
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores dispone el siguiente requisito para los despidos objetivos individuales:
Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Este requisito, opera en todos los casos de despido objetivo, los motivados por causas económicas, organizativas, ineptitud sobrevenida, etc. Si quieres conocer cada uno de los tipos de despido objetivo que existen, consulta nuestra guía.
Guía sobre despido objetivo
Conoce todas las clases de despido objetivo y sus requisitos en nuestra guía completa:
Ampliación del plazo de 15 días
Por acuerdo individual o colectivo es posible ampliar el plazo de 15 días de preaviso. Los efectos son los mismos que en el preaviso legal de 15 días.
Permiso retribuido durante el preaviso
Durante el plazo de preaviso por despido objetivo el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo.
Este permiso, al igual que ocurre con otros permisos retribuidos, no es automático, sino que el trabajador debe solicitarlo al empresario.
Indemnización por falta de preaviso
Si la empresa incumple con el preaviso por despido objetivo tiene que pagar al trabajador una indemnización sustitutoria. Esta se calcula de acuerdo con el salario diario del trabajador, multiplicado por el número de días de preaviso que se hayan incumplido. Por ejemplo, 15 días x 82 euros = 1.230 euros.
Sin embargo, la falta de pago de esta indemnización no conduce automáticamente a la improcedencia del despido.
Impago de la indemnización por preaviso
A diferencia de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (la que corresponde por despido objetivo), la indemnización por falta de preaviso no es de pago urgente, si no se pone a disposición del trabajador en el mismo momento de la comunicación, puede hacerse en el finiquito o en un momento posterior, sin que ello determine la improcedencia del despido.
Si la empresa no paga la indemnización por falta de preaviso de despido objetivo, el trabajador puede reclamarla en el mismo proceso en el que impugne el despido (es acumulable y de hecho, lo correcto es acumularla en un mismo proceso).
Incluso aunque el despido sea procedente, si se ha incumplido el preaviso por despido objetivo, la sentencia debe condenar a la empresa al pago de la misma.
Si la empresa fuese insolvente o estuviese en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no cubre esta indemnización.
Plazo para reclamar la indemnización por falta de preaviso
Si el trabajador impugna el despido (para que se declare improcedente o nulo), tiene un plazo de 20 días hábiles para hacerlo, y en ese mismo proceso debe acumular la indemnización por falta de preaviso.
Si el trabajador no impugna el despido por estar conforme con el mismo, puede reclamar la indemnización por falta de preaviso en el plazo de 1 año.
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Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.
Entrega de una copia del preaviso a los representantes de los trabajadores
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Esto significa que para los llamados despidos ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa debería comunicar a la representación de los trabajadores una copia del «preaviso».
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que esta redacción es errónea y que debe entregarse una copia de la carta de despido (no del preaviso).
Con la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores se pretende que estos puedan controlar la situación de la empresa y la correcta tramitación de los despidos.
La falta de entrega de la carta de despido a los representantes de los trabajadores es sancionable según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y además, puede determinar la improcedencia del despido objetivo.





