Despido por causas económicas

La empresa va mal y hay que amortizar puestos de trabajo. El despido por causas económicas es una solución, entre otras, legalmente permitida para paliar los efectos de una crisis económicas en la empresa: pérdidas o una disminución persistente de los ingresos o las ventas.

Este despido lleva a aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado si es procedente, y de 45/33 días de salario por año trabajado, o la readmisión del trabajador, si es improcedente o nulo.

Los requisitos para valorar si es un despido procedente, improcedente o nulo, te los explicamos en este artículo de Laboracast.

Y si quieres que un abogado laboralista valore tu caso, escríbenos. 😉

Despido por pérdidas

Las pérdidas son el ejemplo más claro de despido por causas económicas, y no necesariamente deben ser actuales, pueden ser pérdidas previsibles en el futuro, siempre que la empresa lo justifique debidamente.

Tampoco es posible justificar un despido por causas económicas alegando pérdidas poco significativas o puntuales. El despido debe ser una medida proporcional para solucionar un problema, no sirve cualquier pretexto para despedir a un trabajador.

El ejemplo más paradigmático del despido objetivo por causas económicas es cuando la empresa demuestra que tiene pérdidas económicas durante 3 trimestres consecutivos.

Despido por causas económicas

Las pérdidas, entendidas como números rojos (balance negativo de la empresa) no son el único motivo de de despido objetivo por causas económicas.

Una empresa puede tener beneficios, pero si los ingresos o las ventas están disminuyendo persistentemente (no puntualmente), puede justificar el despido por causas económicas.

Por ejemplo, se pueden comparar tres trimestres de ingresos o ventas con los equivalentes al ejercicio anterior, y si el resultado es una disminución continuada de los ingresos, puede justificarse el despido objetivo.

Despido individual o colectivo

Estas mismas causas económicas sirven para un despido objetivo individual, como para un despido colectivo. Lo único que cambia es el proceso.

En caso de despido colectivo, deben seguirse trámites o formalismos mucho más garantistas que en caso de despido individual. Debe realizarse un periodo de consultas y negociaciones con los trabajadores, con la participación de los representantes legales y la autoridad laboral.

En caso de despido objetivo individual basta la comunicación individual al trabajador con los requisitos que se explican a continuación

Carta de despido objetivo

El despido por causas económicas, como cualquier tipo de despido objetivo debe comunicarse por escrito al trabajador, con una antelación de 15 días.

Modelo de carta de despido por causas económicas.

La carta de despido debe exponer un relato suficiente para que el trabajador tenga posibilidad de contraponerse al mismo y articular su defensa, por ejemplo, si considera que su despido es desproporcionado o no es una medida adecuada para poner fin a la situación adversa de la empresa.

En ocasiones, se alegan causas económicas y otras, como por ejemplo, causas organizativas.

No es necesario que en la carta de despido se haga un estudio pormenorizado de la situación económica de la empresa, pero sí que se faciliten los datos necesarios al trabajador. Es frecuente poner a disposición del trabajador o de su abogado, documentación económica para su examen.

Indemnización de 20 días de salario por año trabajado

El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, que debe pagarse automáticamente, cuando se comunica el despido al trabajador, sin necesidad de que este tenga que reclamarla.

El impago de esta indemnización, salvo causa justificada (falta de liquidez) puede suponer que el despido se declare improcedente.

En algunas ocasiones, especialmente en caso de despido colectivo, la empresa puede mejorar esta indemnización, por ejemplo, hasta 28 días de salario por año trabajado.

Despido improcedente

Si el trabajador no está conforme con el despido efectuado por la empresa, puede impugnarlo y reclamar una indemnización de 45 ó 33 días de salario por año trabajado, e incluso su readmisión en la empresa.

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la efectividad del mismo.

Preaviso de 15 días

El trabajador tiene derecho a que se le comunique el despido con una antelación de 15 días de acuerdo con el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo.

El incumplimiento de este preaviso de 15 días, genera derecho del trabajador a reclamar una indemnización equivalente a tantos días de salario como se hayan incumplido de preaviso.

Abogado para un despido por causas económicas

Tanto si eres una empresa y necesitas efectuar correctamente un despido por causas económicas, como si eres un trabajador y necesitas impugnar un despido por causas económicas, nuestro despacho de abogados está a tu entera disposición.

Si contactas con nosotros, un abogado laboralista con años de experiencia revisará tu despido y actuará en consecuencia para la mejor defensa de tus derechos e intereses.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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