Despido colectivo y ERE

Se entiende por despido colectivo al que afecta a determinado número de trabajadores y se realiza por causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas y productivas.

  • 10 trabajadores en plantillas de menos de 100 trabajadores.
  • 10% de la plantilla cuando se ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores si la empresa ocupa a más de 300.

El despido colectivo tiene que cumplir un proceso más garantista que los despidos individuales (que afectan a un número inferior de trabajadores). Te lo explicamos en este artículo.

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Causas del despido colectivo

Un despido colectivo puede justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, (las llamadas causas ETOP). Cada una de ellas, tiene distintas particularidades que te explicamos en los artículos enlazados, pero en resumidas cuentas:

Causas económicas

Es una causa común de despido colectivo, que frecuentemente, se conjuga con causas productivas. Por ejemplo, la empresa ha perdido clientes y tiene una disminución sostenida en su facturación.

Se entiende que existen causas económicas cuando existan pérdidas actuales o previsibles en el futuro, o bien una disminución de ingresos y ventas sostenida durante al menos 3 trimestres consecutivos en comparación con el ejercicio anterior.

Causas técnicas

Las nuevas tecnologías o incluso ahora, la inteligencia artificial, pueden mejorar los sistemas o herramientas de producción de la empresa, lo que puede provocar la amortización de puestos de trabajo por no ser necesaria la misma mano de obra.

Por ejemplo, los cajeros de supermercados que permiten al cliente realizar el cobro sin necesidad de una cajera.

Causas organizativas

Esta causa de despido viene referida a una mejora de los sistemas organizativos de la empresa y evitar duplicidades. Por ejemplo, una empresa que se fusiona con otra y tiene departamentos coincidentes que pretende refundir en uno solo.

Causas productivas

En este caso, el motivo de despido vendría referido a la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa o presta. Por ejemplo, la pérdida de una contrata pública de un servicio de vigilancia privada, puede suponer una causa de despido colectivo.

En estos casos hay que valorar si concurre alguna causa de sucesión de empresas, por ejemplo, en el convenio de seguridad privada se contempla que la empresa adjudicataria de un servicio debe subrogar a los trabajadores de la saliente.

Expediente de regulación de empleo (ERE)

El despido colectivo precisa de un periodo de consultas previo en el que se negocia con los trabajadores las mejores alternativas, tanto para reducir el impacto del despido colectivo, por ejemplo, planes de recolocación, como para mejorar las condiciones de salida de los trabajadores afectados y ofrecerles ventajas, como por ejemplo, la prioridad para la ocupación de nuevas vacantes.

Constitución de la comisión negociadora

En primer lugar, la empresa debe comunicar su intención de iniciar el proceso de despido colectivo y tras ello, los trabajadores, deben constituir la comisión negociadora que les represente, habitualmente, los representantes de los trabajadores, si en la empresa no existe tal representación, se deben elegir 3 miembros mediante una asamblea.

La falta de constitución de la comisión negociadora, no impide a la empresa iniciar el periodo de consultas.

Periodo de consultas

El periodo de consultas tendrá una duración de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días en empresas de más de 50 trabajadores.

Para empezar, la empresa debe comunicar:

  • Las causas del despido colectivo.
  • Número de trabajadores afectados y su clasificación profesional.
  • Trabajadores empleados en el último año y su clasificación profesional.
  • Periodo previsto para la realización de los despidos.
  • Criterios tenidos en cuenta para la elección de trabajadores afectados.
  • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.

De lo anterior, se trasladará copia a la Autoridad Laboral.

Además, la empresa debe entregar una memoria explicativa de las causas que justifican el despido objetivo y los informes técnicos que sostienen estas causas.

La empresa debe ofrecer un plan de recolocación a los trabajadores.

Negociaciones y acuerdos durante el periodo de consultas

Durante el periodo de consultas las partes; empresa y representación de los trabajadores, están obligados a negociar de buena fe. 

El objetivo del periodo de consultas es atenuar las consecuencias del despido colectivo. Por ejemplo, se puede ofrecer una prioridad de ocupación de vacantes a empleados afectados por el ERE. O un plan de recolocación externa, obligatorio si se despide a más de 50 trabajadores.

También es posible mejorar la indemnización por despido de los trabajadores afectados, tanto en el número de días que se abonen (de entrada serán 20 días de salario por año trabajado) como en el tope existente (el equivalente a 12 mensualidades).

La Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo deben velar por el correcto desarrollo de estas negociaciones, pudiendo remitir comunicaciones o advertencias a las partes.

Finalización del periodo de consultas

El periodo de consultas puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo.

La inexistencia de un acuerdo no impide la finalización del periodo de consultas, ni que la empresa finalmente proceda con el despido colectivo. Si bien, es impugnable dicha decisión.

En todo caso, se debe comunicar a la Autoridad Laboral su finalización y resultado. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir un informe.

Comunicación individual del despido colectivo

Una vez finalice el periodo de consultas y ya adoptada la decisión final de despedir a una parte de la plantilla de los trabajadores, la empresa procederá a la comunicación individual de los trabajadores afectados.

Deberá respetarse un preaviso de 15 días entre la comunicación del despido y su fecha efectos. 

Y entre la comunicación del inicio del periodo de consultas y el despido, debe mediar como mínimo un plazo de 30 días (en caso contrario podría declararse el despido improcedente).

Con la comunicación individual, la empresa debe abonar la indemnización por despido, sin necesidad de que el trabajador reclamen la misma.

Impugnación del despido colectivo

Los trabajadores disconformes con el despido colectivo pueden impugnarlo, tanto de forma colectiva, como de forma individual.

En primer lugar, se abre un plazo de 20 días hábiles para la impugnación colectiva por los representantes de los trabajadores. Si esta o tiene lugar, se inicia un plazo de 20 días hábiles para que los trabajadores puedan impugnar el despido colectivo de forma individual.

En caso de impugnarse de forma colectiva, las acciones individuales contra el despido se suspenden y se reinician una vez exista sentencia firme.

Con la impugnación del despido colectivo puede reconocerse que el mismo es improcedente, o incluso nulo, cuando no se haya respetado el periodo de consultas, no se haya entregado la documentación obligatoria o se haya vulnerado algún derecho fundamental o situación protegida del trabajador.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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