¿Suelen revisar la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente siempre es revisable (hasta que se cumple la edad de jubilación), tanto la absoluta como la total, a veces la revisan y otras no. Pero la pregunta realmente relevante es ¿en qué supuestos se puede modificar o revocar la incapacidad?

Lamentablemente, vemos casos en los que se está revocando la incapacidad permanente sin existir una mejoría o curación que evidencia que la persona afectada antes no podía realizar ciertos trabajos o tareas y ahora sí. De hecho, en ocasiones, se revoca una incapacidad sin que existan siquiera informes médicos posteriores al reconocimiento inicial.

Esto no debería ser así. Para quitar una incapacidad permanente, cuestión altamente impactante en la vida de la persona afectada, debe existir una mejoría o curación real y constatada.

En este artículo te facilitamos información y preguntas frecuentes sobre la revisión de una incapacidad permanente.

Si necesitas consultar a un abogado especialista en incapacidad permanente, puedes contar con nosotros 😉

Causas de revisión

La incapacidad permanente puede revisarse en los siguientes supuestos:

Por mejoría o curación

Cuando la persona presenta una mejoría o curación, se puede rebajar el grado de incapacidad o incluso se revocar. 

Pero no basta el mero alivio de los síntomas o una leve mejoría.

Se debe constatar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que existe una mejoría en el cuadro clínico y las limitaciones suficiente para realizar las funciones y los trabajos por los cuales se había reconocido la incapacidad.

Por agravamiento

En sentido contario, y siendo lo más habitual, puede que exista un empeoramiento del cuadro clínico y de las limitaciones de la persona afectada, y lo que antes era una incapacidad permanente total, ahora puede elevarse a absoluta o a gran invalidez.

Error de diagnóstico

Finalmente, el error en el diagnóstico es otro motivo de revisión de la incapacidad: porque se ha considerado que, de acuerdo con el diagnóstico real, el grado de incapacidad reconocido es incorrecto o porque se pensaba que la contingencia era común y posteriormente se ha demostrado que era profesional.

Plazo para la revisión

La resolución en la cual se reconozca inicialmente la incapacidad permanente debe señalar el plazo a partir del cual se puede revisar.

En en cuanto a ese plazo, debe distinguirse si es anterior o posterior a 2 años desde el reconocimiento.

Revisión antes de 2 años

En caso de reconocimiento de incapacidad permanente, dispone el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores que la relación laboral se suspende si se establece por el INSS una revisión en un plazo anterior a 2 años.

En ese caso, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Si se revoca la incapacidad permanente como consecuencia de una revisión anterior a 2 años, el trabajador tiene derecho a solicitar la reincorporación en su puesto de trabajo.

Revisión posterior a 2 años

Si la revisión tiene lugar transcurridos los 2 años desde su reconocimiento, la relación laboral se extingue y en ese caso, incluso revocándose la incapacidad, el trabajador no podría exigir la reincorporación en su trabajo.

Aunque tendría derecho a solicitar el subsidio por desempleo.

¿Suelen revisar la incapacidad absoluta?

Puede revisarse la incapacidad permanente absoluta siempre que exista un cambio en los diagnósticos o limitaciones que lo aconsejen. Puede en ese caso rebajarse al grado de «total» o incluso incrementarse a «gran invalidez».

La incapacidad permanente absoluta es revisable en cualquier momento, hasta la edad de jubilación.

¿Cada cuánto se revisa la incapacidad permanente total?

El grado de incapacidad total se suele revisar con más frecuencia que la absoluta. Es revisable en cualquier momento desde su declaración. Al algunas personas se la revisan a partir de los 6 meses desde su declaración, a otras pasados los 2 años, todo depende del caso que presenten.

No obstante, señala la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que en caso de ejercer un trabajo (compatible con la incapacidad total) se podrá instar la revisión de la invalidez incluso antes del plazo señalado en la resolución.

¿Es revisable la incapacidad permanente declarada por sentencia?

Efectivamente, se puede revisar igualmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En caso de declararse la incapacidad permanente por sentencia, el INSS indicará en resolución a parte a partir de qué fecha se puede instar la revisión de la invalidez, sin que ello sea contrario o entre en conflicto con la sentencia.

¿Te han quitado la incapacidad permanente?

Si te han sometido a una revisión y como consecuencia, te han quitado la incapacidad permanente o te han rebajado el grado, pero no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles.

Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestima tu reclamación, como suele ocurrir, puedes presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social para que confirme la resolución del INSS o te devuelva la incapacidad permanente.

Se trata de un proceso complejo, en el que debe establecerse un juicio comparativo entre el cuadro clínico y las limitaciones que originaron la incapacidad y la variaciones que se hayan producido y hayan provocado su revocación o modificación.

Si quieres contratar a un abogado laboralista, especialista en incapacidad permanente, puedes escribirnos y valoraremos la viabilidad de tu caso.

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