¿Se puede renunciar a la baja por paternidad?

A veces dejar el trabajo durante 6 semanas continuadas (a jornada completa) no es tarea sencilla, y no se trata de falta de amor hacia los hijos, sino del caos que provoca en algunos casos una ausencia tan radical durante tanto tiempo, tanto para la empresa, como para el propio trabajador. 

A pesar de ello, en principio, no se puede renunciar a la baja por paternidad (descanso por nacimiento y cuidado de menor).

Años atrás, los padres (hombres) apenas tenían dos semanas de descanso por nacimiento de su hijo, sin embargo, se fue ampliando gradualmente, y en la actualidad disfrutan de un descanso igual que el de las madres. De hecho, se pretende ampliar a 20 semanas.

De esta forma, se quiere establecer una corresponsabilidad obligatoria de hombres y mujeres durante el nacimiento de su hijo.

Trabajar durante el permiso de paternidad, tampoco es buena idea. Te lo explicamos en este artículo de Laboracast.

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Descanso obligatorio por paternidad

El descanso por nacimiento es actualmente de 16 semanas (aunque se pretende ampliar a 20 semanas) y es obligatorio en las primeras 6 semanas. El propio nacimiento, supone la suspensión de la relación laboral como mínimo, durante ese tiempo (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores)

También suspende la prestación por desempleo (paro).

Esas 6 semanas se tienen que disfrutar a tiempo completo. Las restantes 10 semanas, son voluntarias y se pueden disfrutar de forma fraccionada (por periodos semanales) y a tiempo parcial. 

De hecho, caso de pluriempleo, la prestación que se cobra es independiente en las distintas empresas, es posible disfrutar el descanso por paternidad en una empresa y mantener el trabajo en otra, siempre después de haber transcurrido las 6 semanas obligatorias.

Infracción y multa

Además, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contempla en su artículo 7.13 como falta grave:

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

Este tipo de infracciones comportan multas desde 750 hasta 7.500 euros.

Trabajar durante la paternidad

Luego, durante la baja por paternidad puede ser tentador seguir trabajando sin que nadie se entere. Pero si se entera la Seguridad Social, este hecho se considera igualmente una infracción, que puede dejar al trabajador sin prestación y además, sancionado.

La realización de trabajos durante el descanso está contemplado en el art. 180 de la ley General de la Seguridad Social como motivo de pérdida de la prestación. El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
 
En estos casos, la prestación se suspende durante 3 meses con obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente. 

Infracciones y multas

Además, en estos casos se puede multar tanto a empresa, como a trabajadores, por compatibilizar la prestación con un trabajo, incompatible con la misma.

El art. 22 de ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contempla como infracción muy grave:

Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Y en el caso del trabajador se contempla también como infracción grave:
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

Conclusión

Renunciar a la baja por paternidad durante las 6 primeras semanas no es posible, ni tampoco acorde a la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en lo concerniente a sus hijos.

Otros derechos relativos a la paternidad

La paternidad lleva aparejada otros derechos en favor de los trabajadores.

Por si te interesa, te dejo algunos enlaces a artículos más extensos sobre estos derechos, como la reducción de jornada, la excedencia por cuidado de hijos , las ocho semanas para el cuidado de un menor de 8 años, o el complemento para la brecha de género (por hijos) en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

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