Baja por maternidad o paternidad en 2024

El nacimiento de un hijo es un momentazo inolvidable en nuestras vidas que, a su vez, viene acompañado de una gran responsabilidad. La baja por maternidad o paternidad procura un descanso de 16 semanas a ambos progenitores (si bien, pretende ampliarse próximamente  a 20 semanas).

Desde 2019 se ha reforzado como política de igualdad la corresponsabilidad como obligación de ambos progenitores; padre y madre, en el momento de nacimiento de sus hijos, lo que ha llevado a igualar el tiempo de descanso por nacimiento y cuidado del menor.

Te lo explicamos en este artículo de Laboracast. Si eres autónomo, puedes leer este artículo específico para autónomos.

Si quieres consultar con un abogado laboralista o que nos encargamos de solicitar tu baja por maternidad o paternidad, escríbenos. 📝

¿Cuánto se cobra durante la baja por maternidad o paternidad?

La cuantía es la misma durante las 16 semanas de descanso.

Para trabajadores por cuenta ajena equivale al 100% de la  base de cotización del mes anterior a la baja, que incluye la prorrata de pagas extraordinarias.

A esta base se suman, además,  las retribuciones variables anuales o que se perciben en periodos superiores al mes, por ejemplo, comisiones por objetivos o bonus.

La prestación por maternidad o paternidad está exenta de IRPF.

¿Cómo se pueden distribuir las 16 semanas de baja?

Las primeras 6 semanas son obligatorias y a tiempo completo, no se pueden disfrutar de forma parcial. Se trata de un derecho / obligación irrenunciable.

En el caso de las madres, el descanso puede iniciarse 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. En el caso de los padres, se inicia necesariamente a partir del día del parto.

Las restantes 10 semanas se pueden disfrutar seguidamente a las seis primeras, o en un momento posterior, de forma continuada o fraccionada, por periodos semanales (no por días sueltos) dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.

Supuestos de pluriempleo y disfrute a tiempo parcial

También es posible disfrutarlas a tiempo parcial, mediante acuerdo con el empresario, y siempre tras las 6 semanas iniciales que son obligatorias.

En casos de pluriempleo o pluriactividad, es posible disfrutar la baja por maternidad o paternidad de forma independiente.

Casos de adopción o acogimiento

Quienes son padres por adopción o han realizado un acogimiento permanente, pueden disfrutar igualmente de las 16 semanas de descanso para el cuidado del menor.

En estos casos, deben disfrutar 6 semanas obligatorias y a tiempo completo después de la resolución administrativa o judicial que constituya la adopción o acogimiento.

Las 10 semanas restantes puedes disfrutarse de forma continuada o por periodos semanales siempre antes de cumplirse 12 meses desde la resolución.

En casos de adopción internacional, cuando es necesario el desplazamiento al extranjero, el permiso por maternidad o paternidad se puede iniciar 4 semanas antes de la resolución.

Supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples

Cuando se es padre o madre de gemelos, trillizos, o se ha realizado una adopción o acogimiento múltiple, la baja por maternidad o paternidad se amplía 2 semanas por cada hijo.

Baja médica y maternidad o paternidad

En caso de que se padezcan enfermedades o dolencias que supongan la apertura de una baja médica (proceso de incapacidad temporal), la misma se interrumpe en el momento del nacimiento, iniciándose la baja por maternidad o paternidad, que prima sobre la baja médica, al menos en las 6 semanas obligatorias.

Si la baja médica persiste tras el permiso por maternidad o paternidad, se inicia entonces el proceso de baja médica, que podrá prolongarse hasta 18 meses.

¿Cómo se solicita la baja por maternidad o paternidad?

La solicitud de la baja por maternidad o paternidad se hace ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) en caso de trabajadores del mar.

Se puede hacer de forma telemática o de forma presencial pidiendo cita en la Seguridad Social.

Será necesario aportar la siguiente documentación:

  • La identificación de ambos progenitores
  • El certificado de nacimiento expedido por los servicios públicos de salud.
  • El libro de familia o la inscripción en el Registro Civil.
  • El certificado de empresa (en caso de trabajadores por cuenta ajena).

Si quieres despreocuparte, nosotros realizamos los trámites por ti, puedes escribirnos a través de nuestro buzón de consultas (en este caso, no necesitas pagar consulta, solo el trámite).

Otros derechos para padres y madres

Existen otros derechos de conciliación familiar, como las ocho semanas de permiso parental, la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos.

Protección contra despidos

El descanso por nacimiento o cuidado del menor (baja por maternidad o paternidad) es una situación especialmente protegida.

Los despidos efectuados contra trabajadores sin una causa justificada y demostrable, durante los 12 meses siguientes al nacimiento, son declarados nulos (y no improcedentes) obligando a la empresa a readmitir al trabajador, en las mismas condiciones anteriores a su despido, a pagarle los salarios de tramitación y si se demuestran indicios de discriminación, a pagarle también una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Scroll al inicio