Despido durante el embarazo

Existe un interés social y demográfico en que nazcan niños y niñas, y por ello, se protege a las trabajadoras de despidos durante el embarazo, y también durante la baja por maternidad y después de ésta, hasta que su hijo cumple 12 meses.

La maternidad y la paternidad son situaciones especialmente protegidas.

El despido de un trabajadora embarazada es considerado nulo, con ciertas salvedades y precisiones que explicamos en este artículo de Laboracast.

Si te han despedido y quieres revisar tu despido, un abogado laboralista de nuestro equipo defenderá tus derechos.

Despido de una trabajadora embarazada

El embarazo es una situación especialmente protegida el embarazo desde el primer momento de gestación. Tanto contra despidos objetivos como contra despidos disciplinarios, siempre que no exista una causa debidamente justificada.

Se trata de una protección objetiva, es decir, el despido, salvo que sea procedente, se convierte automáticamente en nulo, sin necesidad de demostrar una conexión entre la medida del empresario y el embarazo.

¿Y si el empresario no conocía el embarazo?

Igualmente se considera despido nulo, ya que el embarazo es una situación protegida de forma objetiva, y no hay necesidad de demostrar ninguna discriminación por razón de embarazo. 

De modo que, tiene prioridad el mantenimiento del empleo de una trabajadora embarazada, frente al derecho de un empresario de formular un despido improcedente para librarse de ella (pagando una indemnización), incluso aunque no lo hiciese por su embarazo.

En conclusión, aunque el empresario no conociese el embarazo y no tuviese ningún ánimo discriminatorio cuando decidió despedir a la trabajadora, el despido igualmente será declarado nulo.

¿Y si la trabajadora no conocía su embarazo?

También es posible que la trabajadora aún no conociese su embarazo, pero igualmente se prioriza la protección de su empleo, con lo cual, volvemos a los mismos argumentos que en el apartado anterior. 

El despido igualmente puede ser declarado nulo.

¿Y si el despido está justificado?

En ese caso, si realmente está justificado y el empresario puede demostrarlo, el despido se declarará procedente. Ya sea un despido objetivo o disciplinario, si es procedente, no puede ser nulo.

Por ejemplo, si la trabajadora embarazada ha cometido una falta disciplinaria muy grave, y el empresario tiene pruebas contundentes, el despido se declarará procedente y no nulo, con lo cual, la trabajadora perderá definitivamente su empleo, aunque esté embarazada.

La protección de trabajadoras embarazadas solamente opera en caso de despidos injustificados.

Consecuencias del despido nulo

Si el despido contra una trabajadora embarazada se declara nulo, en primer lugar, se obligará a la empresa a readmitir a la trabajadora, manteniendo las mismas condiciones laborales que con anterioridad a su despido.

La trabajadora tiene derecho a recuperar su mismo puesto de trabajo, categoría profesional, horario, jornada, salario, etc. Y además, mantendrá su antigüedad intacta, como si nunca hubiese sido despedida.

Además, se le pagarán todos los salarios de tramitación, esto son, los que se generaron desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, con las siguientes precisiones:

  • Durante la baja por maternidad o las bajas médicas (incapacidad temporal) no se generan salarios de tramitación.
  • En caso de haber trabajado con posterioridad al despido, se descontarán de los salarios de tramitación los percibidos en otros empleos.

Indemnización por discriminación

El despido durante el embarazo también puede tener un trasfondo discriminatorio (aunque en la carta de despido se relate otra cosa).

Es decir, se despide a la trabajadora por su condición de embarazada, y no por otros motivos. 

Esto ocurre porque a las empresas no les suele interesar que los trabajadores disfruten de permisos de maternidad, y otros derechos, como por ejemplo, las ocho semanas de permiso parental, reducción de jornada por guarda legal, excedencias por cuidado de hijos y un blindaje contra despidos.

Por ese motivo, ocurre frecuentemente que, tan pronto el empresario se entera del embarazo, despide a la trabajadora.

En estos casos, con el despido se vulnera el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación de la trabajadora embarazada.

Estas indemnizaciones pueden oscilar los 7.500 euros, si bien, es necesario demostrar al menos un indicio de discriminación. Es decir, a diferencia de la nulidad del despido, que es objetiva y automática, para conseguir esa indemnización por vulneración de derechos fundamentales, es necesario aportar indicios de discriminación que el juez valorará según la sana crítica.

Plazo para reclamar

Si has sido despedida durante el embarazo, tienes que actuar rápidamente, el plazo para reclamar es únicamente de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos).

Transcurrido ese plazo, no se podría presentar impugnación por despido, y se perdería el derecho a la readmisión y salarios de tramitación. Únicamente podría valorarse una indemnización por discriminación.

Ponte en contacto con nosotros y un abogado laboralista valorará tu despido y presentará la demanda dentro del plazo oportuno. Nos encargaremos de defender tus derechos, independientemente del lugar donde vivas.

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