Los autónomos tienen baja por maternidad o paternidad en condiciones parecidas al resto de los trabajadores.
Sin embargo, al pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se aplican algunas normas particulares (distintas) que se explican en este artículo de Laboracast.
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Duración de la baja por maternidad o paternidad
En este punto, el descanso por nacimiento y cuidado del menor es igual que el de trabajadores por cuenta ajena.
Tanto madres como padres (autónomos) tienen 16 semanas de descanso, aunque se anunció por el Gobierno su ampliación a 20 semanas, lo cual a fecha del presente aún no ha ocurrido.
Las primeras 6 semanas, son obligatorias a tiempo completo e irrenunciables. Para la madre, es posible adelantar este descanso 4 semanas antes de su inicio. Y para el padre, solo puede iniciarse a partir del momento del nacimiento.
Las 10 semanas restantes no son obligatorias y se pueden disfrutar de forma continuada o por fracciones semanales.
Es posible la reducción de jornada al 50% y compatibilizarlo con el descanso para el cuidado del menor. Se explica con detalle en un apartado más adelante, en este mismo artículo.
¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja por maternidad o paternidad?
Se cobra el equivalente al 100% sobre promedio de las 6 bases de cotización previas al momento del nacimiento. Para comprobar la cuantía, es posible conseguir un informe de bases de cotización a través del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La prestación por maternidad o paternidad está exenta de IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).
Para cobrar el subsidio durante el descanso por maternidad o paternidad, es requisito necesario estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo.
Baja por adopción o acogimiento
Los autónomos también tienen derecho a la baja por adopción de un hijo o acogimiento permanente.
En este caso, las 6 semanas obligatorias se inician a partir de la fecha de la resolución administrativa o judicial. Y las restantes, antes de cumplirse 12 meses desde dicha resolución.
En caso de adopción internacional, cuando sea necesario viajar el extranjero, es posible adelantar cuatro semanas la baja por maternidad o paternidad del autónomo.
Baja maternidad a tiempo parcial para autónomos
Transcurridas las 6 semanas obligatorias, es posible disfrutar las semanas restantes a tiempo parcial con una reducción de jornada del 50%.
En este caso, es obligatorio aportar a la solicitud de baja por maternidad o paternidad, un documento que recoja los términos en los que va a realizar la actividad a tiempo parcial (horario, personas que sustituyen al autónomo de baja por maternidad o paternidad, etc). La entidad gestora puede solicitar también una declaración de actividad.
La omisión de información, o inexactitud en la información facilitada en este declaración, se consideran infracción leve, con pérdida de la prestación durante un mes.
Durante las 6 primeras semanas no es posible el disfrute a tiempo parcial, ni para la madre, ni tampoco para el padre, que está obligado al ejercicio corresponsable de las obligaciones propias del nacimiento de su hijo.
Parto múltiple o adopción / acogimiento múltiple
En caso de nacimiento de gemelos o trillizos (parto múltiple) o en caso de adopción o acogimiento múltiple, el permiso de 16 semanas se amplía 2 semanas por cada hijo adicional.
Baja médica y maternidad o paternidad
En caso de padecer una baja médica por enfermedad con anterioridad al nacimiento, ésta se interrumpe y empieza a computar la baja por maternidad o paternidad, al menos las primeras 6 semanas.
Si la baja médica por enfermedad es posterior al nacimiento, ésta no se iniciará hasta transcurrido el permiso de maternidad o paternidad del autónomo, momento desde el cual, podrá seguir en esa situación de incapacidad temporal hasta 18 meses.
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