En este artículo vamos a tratar el despido por fingir una enfermedad o lesión para conseguir la baja médica y la correspondiente prestación por incapacidad temporal.
Veremos qué requisitos deben cumplirse, cómo puede demostrarlo el empresario y qué consecuencias tiene para el trabajador a nivel laboral.
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Fingir una enfermedad o lesión para conseguir o alargar la baja
La buena fe en la relación laboral debe respetarse en ambas direcciones, tanto de la empresa hacia el trabajador, como viceversa.
Cuando la salud no acompaña, el trabajador tiene derecho a solicitar una baja médica y a cobrar una prestación por incapacidad temporal mientras recupera su salud. El empresario debe respetarlo, y de hecho, desde 2022 se están empezando a declarar nulos los despidos injustificados estando de baja.
A su vez, el trabajador tiene la obligación de seguir el tratamiento médico prescrito a fin de recuperarse lo antes posible y reincorporarse al puesto de trabajo.
Es motivo de despido disciplinario simular una enfermedad o lesión para conseguir la baja médica, así como alargar la misma cuando ya está recuperado.
Realizar actividades incompatibles con la enfermedad
Cuando un trabajador realiza actividades que, en principio, son incompatibles con la enfermedad o lesión que padece, eso puede ser signo de dos realidades:
- El trabajador está fingiendo una enfermedad o lesión para estar de baja médica.
- El trabajador está realizando actividades que perjudican y ralentizan su recuperación.
Ambas situaciones son ilegales y contrarias a la buena fe contractual.
Por ejemplo, un trabajador con ciática que trabaja sus tierras (agricultura) realizando actividades que comportan: manipulación de cargas, posturas forzadas, flexo extensión de espalda, bipedestación y deambulación prolongada, etc.
Ese trabajador, o bien no padece una ciática de intensidad suficiente para impedirle trabajar, o bien, realizando esas actividades está dificultando su recuperación.
Si el empresario consigue demostrarlo, puede despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.
Actividades que sí puede realizar el trabajador estando de baja
En sentido opuesto, no hay que confundir estar de baja médica, con la supuesta obligación de estar confinado en casa.
El trabajador durante la baja médica puede realizar actividades compatibles de todo tipo, siempre que no perjudiquen su recuperación, ni evidencien que está fingiendo la baja.
Puede salir a hacer la compra, a tomar un café, e incluso con determinadas patologías puede hacer deporte, viajar, etc.
Recientemente una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado que tocar la guitarra en un concierto de rock durante una situación de baja médica por tendinopatía en un hombro no se considera una actividad incompatible que afecte al proceso de curación y perjudique la evolución de la enfermedad, por lo que no es causa suficiente para justificar un despido por transgresión de la buena fe, máxime teniendo que en cuenta que el trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica, de manera que la fecha de curación viene dada, en principio, por dicha operación.
¿Cómo demostrar que el trabajador está fingiendo una enfermedad o lesión?
Una vez realizado el despido disciplinario, el trabajador puede impugnarlo y reclamar una indemnización por despido improcedente o incluso la readmisión por despido nulo.
Para evitarlo, la empresa tiene que demostrar que los hechos que alega en la carta de despido, son ciertos.
Para la empresa puede tener cierta dificultad demostrar los hechos, ya que una persona privada no tiene autorización para realizar un seguimiento exhaustivo y con valor probatorio en un Juzgado.
Tendrá que contractar a un detective privado.
Además, en algunos casos, para evidenciar que las actividades del trabajador son incompatibles con su estado de salud, tendrá que contratar a un perito médico, quien es voz autorizada para explicarle a un juez por qué motivos determinadas actividades están contraindicadas.
Abogado especialista en despidos
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Ignacio Riu
Abogado laboralista. Experto en defensa de trabajadores y beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.





