El despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas obligatorio durante el cual, entre la empresa y los representantes de los trabajadores se llevan a cabo una serie de negociaciones.
Con ellas, se intenta reducir el impacto del despido colectivo y mejorar las condiciones de los trabajadores afectados. Se pueden acordar prioridades de permanencia, planes de recolocación, mejoras en la indemnización, etc.
Sobre este periodo de consultas va a tratar este artículo de Laboracast.
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Comunicación y constitución de la comisión negociadora
El empresario debe dirigir un escrito a los trabajadores y/o sus representantes comunicándoles su intención de iniciar un expediente de regulación de empleo (ERE) para efectuar un despido colectivo.
Tras ello, los trabajadores deben formar una comisión negociadora en el plazo de 7 días, o de 15 días si no existe representación legal de los trabajadores.
Si el despido colectivo afecta a un centro de trabajo, la representación legal de los trabajadores (delegados de personal o miembros del comité de empresa) pueden asumir está labor y cuando no exista representación legal, se pueden elegir 3 miembros mediante asamblea de trabajadores.
Si, en cambio, el despido colectivo afecta a varios centros de trabajo, la negociación se lleva a cabo por el comité intercentros o por la representación legal de los trabajadores.
Apertura del periodo de consultas
Háyase constituido o no comisión de los trabajadores en el plazo legal comentado anteriormente, se inicia el periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de 15 días en empresas con menos de 50 trabajadores y 30 días en empresas de más de 50 trabajadores.
La empresa debe comunicar los siguientes extremos:
- Causas del despido colectivo.
- Número de trabajadores afectados y su categoría profesional.
- Número de trabajadores empleados en el último año y su clasificación profesional.
- Periodo previsto para la realización de los despidos.
- Criterios para designar a los trabajadores afectados.
- Copia de la comunicación del inicio del expediente.
- Representantes de los trabajadores que participarán en la negociación.
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Documentación obligatoria
La apertura del periodo de consultas obliga a la empresa a aportar determinada documentación. En caso de no hacerlo, el despido colectivo se puede declarar nulo.
- Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo.
- Informes técnicos que demuestren las causas en las que la empresa fundamenta y sostiene la necesidad de realizar el despido colectivo.
- Si el despido se fundamenta en causas económicas, deben acompañarse también las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio, etc). Si existe una previsión de pérdidas, el informe técnico que la fundamente.
Acuerdos durante el periodo de consultas
La adopción de acuerdos requiere la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora, ya se trata de delegados de personal, miembros del comité de empresa o la comisión negociadora ad hoc (creada expresamente para ese ERE).
Durante el periodo de consultas se pueden adoptar diversos acuerdos para minimizar el impacto del despido colectivo:
- Recolocación de trabajadores dentro de la misma empresa o en empresas del mismo grupo.
- Traslados o movilidad funcional de trabajadores, es decir, cambios de puestos de trabajo o categorías profesionales.
- Modificaciones de las condiciones laborales o inaplicación de las condiciones del convenio (descuelgue salarial o análogo).
Además, se puede llegar a otros acuerdos como:
- Derecho a contratación preferente en caso de vacantes.
- Recolocación externa de los trabajadores.
- Formación y reciclaje de trabajadores para facilitarles la empleabilidad.
También se pueden mejorar las indemnizaciones de los trabajadores afectados, por encima de la legal de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Existe la obligación de negociar de buena fe. La inmovilidad de la empresa de su propuesta inicial, puede considerarse una transgresión de la buena fe.
Finalización del periodo de consultas sin acuerdo
Si no existe acuerdo, la empresa notificará la finalización del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral, indicándoles el resultado.
Si la empresa finalmente procede al despido colectivo, deberá notificarlo individualmente a los trabajadores afectados.
En estos casos, se puede promover una impugnación colectiva por los siguientes motivos:
- No existe la causa para justificar el despido colectivo.
- No se ha realizado el periodo de consultas o no se ha entregado la documentación obligatoria.
- La decisión se ha adoptado en fraude, dolo, coacción o abuso de confianza.
- Se han vulnerado derechos fundamentales.
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.
Si no se impugna colectivamente, lo pueden hacer los trabajadores individualmente.
Finalización del periodo de consultas con acuerdo
Como resultado del periodo de consultas se pueden alcanzar acuerdos consistentes en todo lo explicado anteriormente: movilidad geográfica y compensación de gastos por la misma, indemnizaciones superiores a las legalmente establecidas, etc.
En caso de acuerdo, los representantes de los trabajadores no pueden impugnarlo, pero sí puede hacerlo el trabajador que individualmente esté disconforme.
Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





