Existe el derecho de mantenimiento del puesto de trabajo para los trabajadores que estén en situación de excedencia forzosa por cargo público.
Como cargo público, a estos efectos, se considera el «cargo político temporal» no una plaza en la administración pública (al contrario de lo que puede entenderse por la denominación «cargo público»).
Se trata de preservar el derecho de los trabajadores a presentarse candidatos a cargos políticos tanto a nivel estatal, como autonómico o local, incluso aunque el puesto no estuviese retribuido, siempre que sea incompatible con la asistencia al trabajo.
En este artículo hablaremos sobre la excedencia forzosa por cargo público. Si quieres consultar a un abogado laboralista, escríbenos a través del buzón de consultas
Consideración de cargo público
A los efectos que estamos explicando en este artículo sobre excedencia forzosa por cargo público, no debe entenderse una plaza en la administración pública, como funcionario u análogo.
Se trata de trabajadores que han sido elegidos para ocupar un cargo político temporal, ya sea como representante (diputado, senador, concejal, etc) como un cargo orgánico (ministro, secretario general, director general, delegado de gobierno, etc). Los asesores o vocales también han sido considerados cargos públicos.
Efectos de la excedencia por cargo público
Este tipo de excedencia tiene unos efectos privilegiados en comparación con la excedencia voluntaria.
Reserva del puesto de trabajo
El trabajador en excedencia tiene derecho a un reingreso automático, sin ninguna condición ni necesidad de existencia de vacante. Existe el derecho a la reserva sea cual sea la duración de la excedencia.
Se ha considerado despido nulo el de un trabajador en situación de excedencia forzosa cuando la empresa contrata a otro trabajador para ocupar su puesto. En estos casos lo correcto es un contrato de interinidad.
Antigüedad
El tiempo de excedencia forzosa computa a efectos de antigüedad, pero no como tiempo de trabajo, por lo que no será tenido en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente.
Efectos en la Seguridad Social
Durante la excedencia forzosa la empresa no cotiza ni paga el salario al trabajador, por lo que debe cursar su baja en la Seguridad Social.
El tiempo de excedencia se considera asimilado al alta.
En caso de despido, para cobrar la prestación por desempleo, el trabajador debe cesar en el cargo público, salvo que éste no sea remunerado.
Modelo de solicitud de excedencia para ocupar cargo público
Muy Sres. Míos,
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo para el Sector de XXXXXXXXXXX, le comunico mi intención de acogerme a la situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.
La excedencia se iniciará con fecha 15 de diciembre de 2024 y su duración dependerá del tiempo que permanezca ejerciendo dicho cargo.
Al cesar en el citado cargo solicitaré expresamente el reingreso en la empresa dentro del mes siguiente.
Duración y solicitud de reingreso
La empresa está obligada a conceder la excedencia, pero frente al silencio, el trabajador debe ejercer las acciones judiciales oportunas, no siendo suficiente la mera solicitud.
La excedencia forzosa por cargo público se puede extender tanto tiempo como el trabajador permanezca en el cargo.
Desde el momento del cese, el trabajador tiene un mes para solicitar el reingreso. El empresario está obligado a reincorporarlo.
Si el trabajador no solicita el reingreso, la relación laboral se extingue, considerando dicha extinción como una baja voluntaria.





