Contrato de sustitución por maternidad o paternidad

El contrato de sustitución por maternidad o paternidad del trabajador/a está bonificado. También lo está el de sustitución de autónomos por la misma causa.

En este artículo te explicaremos las características y condiciones del contrato de sustitución por maternidad o paternidad y otros supuestos en los que puede celebrarse (riesgo de embarazo, excedencia por cuidado de hijos, etc).

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Contrato de interinidad por maternidad o paternidad

Tanto madres, como padres, tienen derecho a un descanso de 16 semanas por nacimiento de su hijo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. Se quiso ampliar a 20 semanas, pero no prosperó la reforma, por tanto, de momento siguen siendo 16 semanas.

Los autónomos gozan de este mismo derecho. Más adelante, en este mismo artículo, abordaremos el caso de los autónomos.

Durante este tiempo es posible sustituir al trabajador mediante un contrato de interinidad que, además, está bonificado.

El contrato debe celebrarse necesariamente por escrito, indicando el nombre del trabajador sustituido. 

El contrato será a tiempo completo, salvo que el trabajador sustituido tuviese una jornada a tiempo parcial. Y se podrá establecer un periodo de prueba.

Bonificación por sustitución por maternidad o paternidad

Una de las principales y más atractivas características de este tipo de contrato de interinidad es la bonificación en la Seguridad Social.

No todos los contratos de interinidad están bonificados, por ejemplo, el contrato de sustitución por baja médica, no lo está.

Sin embargo, sí que existe una bonificación por sustitución por maternidad o paternidad, que este año 2024 es de 366 euros al mes mientras dure la sustitución, siempre que se celebre con un trabajador desempleado menor de 30 años, tal y como explica el SEPE.

La bonificación fue aprobada por el RD Ley 1/2023.

Duración del contrato de sustitución 

Aunque la maternidad o la paternidad tienen una duración máxima de 4 meses (16 semanas), no hay que olvidar otros derechos de los padres y madres trabajadores/as, como la acumulación de la lactancia, el permiso de 8 semanas, o la excedencia por cuidado de hijos.

El contrato de sustitución por maternidad o paternidad se puede prorrogar o renovar si se producen estas situaciones. Por ejemplo, tras la maternidad se acumula la lactancia y posteriormente, se solicita una excedencia por cuidado de hijos.

También pueden celebrarse contratos de sustitución de trabajadores durante el riesgo de embarazo o riesgo de lactancia, igualmente bonificados.

Tareas del trabajador sustituto

Durante la sustitución, el trabajador sustituto puede ocupar el mismo puesto de trabajo que el trabajador sustituido, u otro distinto.

Mientras se indique en el contrato de sustitución el nombre y apellidos del trabajador sustituido, nada impide a la empresa hacer uso de su facultad de organización y movilidad funcional de los trabajadores.

No sería por tanto, una causa ilícita para el contrato de sustitución.

Indemnización por fin de contrato

Al reincorporarse el trabajador o la trabajadora sustituida, el contrato de interinidad por maternidad o paternidad, se extingue por haber llegado a su fin.

En ese caso, el trabajador interno no tiene derecho a una indemnización por fin de contrato como sí que lo tienen otros trabajadores temporales.

Se trata de una exclusión expresa que realiza el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores:

A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Sustitución de autónomo por maternidad o paternidad

El mismo derecho que tienen los trabajadores al descanso por maternidad o paternidad, lo tienen los trabajadores autónomos. También a la baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, es posible según el RD 2720/1998 también es posible suscribir contrato de interinidad:

También se regirá por las disposiciones establecidas para el contrato de interinidad el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Bonificación del contrato por sustitución de un autónomo

Igualmente existe la bonificación en la Seguridad Social para la cotización de trabajadores sustitutos de autónomos en situación de maternidad o paternidad.

El trabajador sustituto debe ser desempleado menor de 30 años.

Esta bonificación tiene el mismo importe contemplado para la sustitución de trabajadores, es decir, 366 euros al mes mientras dure la sustitución.

Virginia Castellano abogada laboralista

Virginia Castellano

Abogada y mediadora laboralista. Especializada en derecho del trabajo y seguridad social, incapacidades y otras prestaciones.

Más de una década litigando y negociando bajo el lema mitad soldado y mitad monje.

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