Carta de despido objetivo por causas económicas

En este artículo compartimos un modelo de carta de despido por causas económicas, válido en 2024 para empresas que necesitan amortizar un puesto de trabajo (o varios) debido a pérdidas sostenidas o una disminución de ingresos o ventas persistente en el tiempo.

Explicaremos también los requisitos que deben cumplirse para que el despido no sea declarado improcedente. Sin embargo, habrá que atender a las circunstancias individuales en cada caso.

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Despido por causas económicas

Es una de las modalidades de despidos ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) válida para amortizar puestos de trabajo mediante despidos objetivos individuales y colectivos (mediante expedientes de regulación de empleo).

El Estatuto de los Trabajadores lo define como un despido objetivo procedente cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Para valorar si existe una disminución de ingresos o ventas se utiliza el criterio de comparar los resultados trimestrales con los del año anterior, y si esa disminución de ingresos se sostiene durante tres trimestres consecutivos, se considera procedente el despido objetivo.

También hay que valorar la proporcionalidad del despido con la situación económicamente adversa que se quiere solucionar o paliar.

Si quieres conocer con más detalle este tipo de despido y otros tipos de despido objetivo, no te pierdas nuestra guía.

Guía sobre despido objetivo

Conoce todas las clases de despido objetivo y sus requisitos en nuestra guía completa: 

Modelo de carta de despido objetivo por causas económicas

Estimado Sr.

Le comunico que la empresa se ve en la obligación de adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos 20 de marzo 2024 en base al artículo 52.c) en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores tanto por causas económicas como organizativas amortizando su puesto de trabajo.

Las causas que motivan esta desagradable decisión son tanto económicas como organizativas de los recursos materiales y humanos de la empresa, entre otras las que se encuentran las siguientes:  1ª) Las pérdidas reales contables del año 2022 y las pérdidas reales contables del año 2023.

En el ejercicio del 2022 las pérdidas antes del impuesto de sociedades ascendieron a la cantidad de 14.323,19€, y de 8.925,88€ después del impuesto de sociedades, siendo la primera cifra la más correcta en la medida en que la segunda representa una cifra en la que se resta el crédito previsible a compensar frente a la AEAT en futuros ejercicios en los que pudiera haber beneficios.

En el ejercicio del 2023 las pérdidas antes del impuesto de sociedades ascendieron a la cantidad de 22.951,03€, y de 18.645,22€ después del impuesto de sociedades, siendo la primera cifra la más correcta por la misma explicación que consta en el anterior párrafo.

La empresa pretendió en un primer momento no trasladar a la plantilla la preocupación por la pérdida del ejercicio del 2022 pero la actual coyuntura económica al cierre del ejercicio del 2023 no ha ayudado a abordar como válidas, otras salidas como un ERTE, pues se trata de una necesidad coyuntural sino estructural.

2º) La empresa tiene una actividad cíclica en la cual solo en determinados momentos dispone de tesorería real para poder hacer frente a los gastos necesarios para aquella.

Todas estas circunstancias hacen que deba amortizarse su puesto de trabajo al objeto de viabilizar la continuación en el objeto social de la empresa desde la drástica medida de reducir costes fijos para ajustarlos a las necesidades reales de recursos humanos de la empresa.

A tal efecto se le comunica esta carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas con un preaviso un plazo de quince días contados desde de la fecha de 6 de marzo 2024 hasta el 20 marzo 2024 (fecha de efectos de la baja) y se le concede una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo, al amparo del artículo 53.2 del ET. No obstante ello si disfrutase en ese periodo de las vacaciones que le queden por disfrutar dicha licencia se entiende absorbida por el disfrute de aquellas.

Asimismo, en este acto se le comunica que le corresponde una indemnización de veinte días por año trabajado, cuyo importe asciende de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.954,45 euros).

Los cálculos de la indemnización se hacen con los siguientes datos, todo ello salvo error u omisión: salario mes incluida la parte proporcional de pagas extras: 1.842,84.- euros. Antigüedad: 14 de febrero de 2011. Fecha de efectos de la extinción objetiva: 20 de marzo de 2024.

La empresa remitirá al Sepe el certificado de empresa al objeto de que usted pueda solicitar prestación por desempleo.

No existe representación legal de los trabajadores en la empresa.

Se le comunica asimismo que contra esta decisión podrá interponer acción legal en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de efectos de la decisión extintiva.

Oriol Maneu Abogado Laboral

Oriol Maneu

Graduado Social. Experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y en Planes de Igualdad para empresas.

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