La empresa debe abonar el finiquito por incapacidad permanente cuando se reconozca la misma (habitualmente tras agotar los 545 días de baja médica)
Este finiquito por incapacidad permanente principalmente se compone únicamente por las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo de baja médica, pero en su caso, debe contemplar todos conceptos que se adeuden al trabajador.
En algunas ocasiones, el convenio colectivo contempla una importante indemnización en favor del trabajador. Te lo explicamos todo en este artículo de Laboracast Abogados.
Si quieres consultar tu caso con un abogado especialista en incapacidad permanente, escríbenos.
Calcular el finiquito por incapacidad permanente
Muchas veces la incapacidad permanente se reconoce tras agotar un largo periodo de baja médica, 18 meses o incluso más. Ese ese el momento, y no antes, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide abrir de oficio el expediente de incapacidad permanente.
En ese momento se procede por la empresa a pagar el finiquito por incapacidad permanente, que consta únicamente de las cantidades adeudadas en esa fecha, habitualmente solo las vacaciones no disfrutadas, ya que las pagas extraordinarias se perciben prorrateadas junto a la prestación por incapacidad temporal (baja médica).
Por ejemplo, un trabajador que ha iniciado su proceso de baja médica en febrero de 2023 y culmina el mismo en agosto de 2024, percibirá las vacaciones de 2023 y la parte proporcional de hasta agosto de 2024.
- 30 días de vacaciones de 2023, ya que no disfrutó ningún día.
- 18 días de vacaciones de 2024, que sería la parte proporcional hasta agosto.
Un total de 48 días de vacaciones, que si el trabajador tuviese un salario diario 60 euros brutos, por ejemplo, serían 2.880 euros brutos por las vacaciones no disfrutadas.
Indemnización según convenio colectivo
Generalmente la empresa no debe pagar una indemnización por despido ni por extinción del contrato en caso de reconocerse una incapacidad al trabajador, ya que es una causa ajena a la empresa (salvo que derive de accidente de trabajo por causa imputable a la empresa).
Pero algunos convenios colectivos reconocen el derecho del trabajador a una importante indemnización en caso de incapacidad permanente.
No existe una regulación general para esta indemnización, cada convenio tiene la suya (algunos ninguna).
En estos casos, la empresa debe contratar una póliza de seguro que cubra esta contingencia.
Por ejemplo, el Convenio colectivo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas de la Comunidad Valenciana, establece las siguientes indemnizaciones:
- Por muerte natural o debida a accidente extralaboral (no profesional) la cantidad de 3.450 €.
- Por muerte debida a accidente en el trabajo, como consecuencia de causa externa y violenta, la cantidad de 27.540 €.
- Por invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de 27.540 €.
- Por muerte a consecuencia de acciones o situaciones que laboralmente el Juzgado de lo Social considera accidente de trabajo, como son «in itinere», o de enfermedad cuyo óbito se produzca en el centro de trabajo, la cantidad de 13.770 €.
- Por invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según el baremo que consta en el anexo V.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 13.770 €.
Revisión de la incapacidad permanente anterior a 2 años
El reconocimiento de la incapacidad permanente surte un efecto de suspensión del contrato, de acuerdo con el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores si en la resolución se indica una revisión anterior a 2 años.
Si durante esos dos años se produce una revisión y revocación de la incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el trabajador tiene derecho a pedir su reincorporación en la empresa.
En caso contrario, si la revisión es posterior a 2 años, la relación laboral se extingue. Según el art. 7 del RD 1300/1995:
La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





