El despido puede ser un momento muy tenso, y el trabajador no suele estar en plenas facultades para leer y entender lo que está firmando. Por ese motivo, firmar «no conforme» la carta de despido y el finiquito suele ser una buena opción.
Además, en el finiquito importante también añadir «pendiente de cobro».
¿Qué ocurre si no has firmado «no conforme» la carta de despido y el finiquito? Te lo explicamos en este artículo de Laboracast.
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Firmar «no conforme» la carta de despido
Es lo más inteligente, porque de este modo, el trabajador despedido no se compromete con nada. Y al empresario suele darle igual, salvo que tenga alguna triquiñuela preparada que pretenda legitimar con la firma del trabajador.
Realmente, firmar una carta de despido sin poner «no conforme» no implica que el trabajador no pueda reclamar.
El despido es una mera exposición de la empresa de los motivos que justifican su decisión. El empresario quiere que el trabajador la firme, para poder demostrar que la ha entregado, pues en caso contrario el despido podría declararse improcedente o incluso nulo (con readmisión del trabajador).
La firma de la carta de despido no significa que el trabajador esté conforme. Siempre es posible reclamar.
El problema es cuando se firma (sin saberlo) algo que no es una carta de despido, por ejemplo, una baja voluntaria o un acuerdo de despido en virtud del cual se entrega al trabajador una cantidad de dinero y este se compromete a no reclamar nada más.
Si la carta de despido no tiene la firma y sello de la empresa, también es incorrecto y debería solicitarse a la empresa que la firme.
Firmar «no conforme» y «pendiente de pago» el finiquito
Poner «no conforme» en el finiquito también suele ser la opción más inteligente, especialmente porque en algunos finiquitos se suelen incluir cláusulas de renuncia del trabajador a reclamaciones posteriores.
Además, en caso de no haberse cobrado el finiquito, también es importante firmarlo como «pendiente de pago» ya que la arcaica normativa sobre esta materia considera cobrada toda nómina que esté firmada (aunque ahora veremos, como igualmente se puede reclamar).
Aquí tienes un ejemplo real, como tantos otros, de un finiquito con cláusula de renuncia del trabajador:
¿Si he firmado el finiquito puedo reclamar?
Si has firmado un finiquito como este y no lo has cobrado o no estás conforme con su cuantía, puedes reclamarlo, probablemente, sin mayores problemas.
La jurisprudencia ha reconocido que las cláusulas de renuncia genérica a futuro en el finiquito no tienen carácter liberatorio, salvo las firmadas junto a un abogado en el acto de conciliación.
Igualmente, se ha reconocido por sentencias del Tribunal Supremo que un finiquito con una cuantía inferior a la liquidación correspondiente, tampoco tiene valor liberatorio para la empresa.
¿Si he firmado «no conforme» el finiquito, puedo cobrarlo?
La empresa debe pagarlo igualmente, ya que se trata de cantidades vencidas el mismo día que se extingue la relación laboral: salario del último mes trabajado, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.
Cosa distinta es la indemnización por despido improcedente, que solo se paga si el trabajador la reclama.
Pero no es el caso del finiquito, propiamente dicho, que incluso aunque el trabajador solicitase la baja voluntaria, tendría derecho al finiquito.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, …, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Negarse a firmar la carta de despido
Esta sería la peor de todas las alternativas que tiene el trabajador.
Para la empresa es obligatorio entregar la carta de despido al trabajador, pues en caso contrario, el despido se puede declarar improcedente o incluso nulo.
Si el trabajador se niega a firmar la carta de despido, el empresario puede pedir a dos testigos que firmen en su lugar. Luego esos testigos irán al Juzgado a confirmar que el trabajador se negó a firmarla y el juez dará por válida la carta de despido.
A la postre, si el trabajador se niega a firmar, en algunos casos ocurre que, el empresario se niega a entregar esa carta de despido (aunque no sea lícito). En esos casos, el trabajador se está complicando la vida, porque su abogado no podrá leer la carta de despido y articular correctamente su defensa o valorar su viabilidad. Y al Juzgado, llegará la carta firmada por los testigos.
Aunque sí que se puede conseguir una copia de la carta de despido, el margen para reclamar es muy estrecho, únicamente 20 días. Si el trabajador no aporta a su abogado esa carta despido, se tendrá que presentar la demanda a ciegas.
Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





