Existen numerosas situaciones por las que un trabajador puede suspender la relación laboral: maternidad, excedencia, baja médica, riesgo de embarazo, etc.
En estos casos, se puede sustituir al trabajador ausente mediante un contrato de interinidad o sustitución. Incluso, este mismo contrato es aplicable para autónomos que deban suspender su actividad por las mismas razones.
En algunas ocasiones (no todas), estos contratos están bonificados por la Seguridad Social. Te lo explicamos a continuación, en este artículo.
Si quieres consultar a un abogado o contratar nuestra gestoría de empresas, puedes escribirnos a través del buzón de consultas:
Contrato de sustitución por baja laboral
En mi opinión, una de las situaciones más comunes de interrupción y suspensión de la relación laboral es la baja médica del trabajador, que puede ser de corta duración o de larga duración.
En este último caso, la empresa puede sustituir al trabajador con un contrato de sustitución por baja médica.
Lamentablemente este tipo de contrato no está bonificado, salvo una excepción, que se contrate a trabajadores con discapacidad para sustituir a otros trabajadores con discapacidad, en cuyo caso, la bonificación sería de 366 euros mensuales (art. 17 del Real Decreto – Ley 1/2023)
Contrato de sustitución por maternidad o paternidad
Otra modalidad muy habitual para la sustitución de trabajadores en situación de descanso por maternidad o paternidad.
Este tipo de contrato sí que está bonificado, con 366 euros mensuales de cotización en la Seguridad Social, incluso aunque la persona sustituida sea un autónomo (y no un trabajador por cuenta ajena).
Sustitución por riesgo de embarazo o lactancia
Algunas profesiones pueden afectar a la salud de las trabajadoras (o del feto) durante el periodo de gestación: por exigencias físicas, exposición a tóxicos, radiaciones, etc.
En estos casos, las trabajadoras puede solicitar un cambio de puesto de trabajo o una baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Durante estos periodos, la vacante puede ser cubierta mediante un contrato de interinidad o sustitución que está bonificado por la Seguridad Social.
La bonificación en este contrato, es de 366 euros al mes, siempre que se contrate a una persona desempleada menor de 30 años.
Contrato de interinidad o sustitución por excedencia
Probablemente, las ausencias más duraderas en el tiempo puedan darse por periodos de excedencia del trabajador. En esos casos, se puede cubrir la vacante con contratos de interinidad o sustitución, siempre que exista reserva del puesto de trabajo.
Existen excedencias de diversos tipos: la voluntaria, por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, la excedencia forzosa.
No todos los tipos de excedencia tienen reserva del puesto de trabajo. Por ejemplo, no sería válido un contrato de sustitución por una excedencia voluntaria, ya que no existe reserva del puesto de trabajo (lo que existe es derecho preferente al reingreso).
Sustitución de un trabajador con incapacidad permanente revisable
Por norma general, todas las incapacidades permanentes son revisables. Pero en algunos supuestos (no en todos) lo son en un plazo inferior a 2 años.
Cuando la resolución de incapacidad señala un plazo de revisión inferior a 2 años, la relación laboral no se extingue, se suspende, y en esos casos, si se revoca la incapacidad permanente por curación o mejoría, el trabajador tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo.
Esto ocurre especialmente en trabajadores que no han podido recuperarse tras 18 meses de baja médica, pero que podrían recuperarse con unos meses más de tratamiento.
Al existir reserva del puesto de trabajo, la empresa puede optar por un contrato de sustitución, al menos, mientras dure ese periodo de 2 años. Transcurrido el mismo, la relación laboral quedaría definitivamente extinguida y por tanto, el contrato de sustitución se extinguiría (el trabajador pasaría a ser fijo).
Servicio de asesoría y gestoría de empresas y autónomos
Si necesitas consultar o contratar a uno de nuestros abogados o gestores, rellena el formulario de consultas. Trabajamos en toda España.
Virginia Castellano
Abogada y mediadora laboralista. Especializada en derecho del trabajo y seguridad social, incapacidades y otras prestaciones.
Más de una década litigando y negociando bajo el lema mitad soldado y mitad monje.





