Reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente

Todas las incapacidades permanentes son revisables y en consecuencia, se pueden revocar y se puede perder la pensión por incapacidad. Por eso es tan importante saber cuándo existe reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente, que permita la reincorporación a la empresa.

Te lo explicamos en este artículo de Laboracast.

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Plazo para la revisión de incapacidad

La reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente está vinculada a la existencia una revisión por previsible mejoría (indicada expresamente en la resolución) en un plazo anterior a 2 años.

El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone:

En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Transcurridos esos dos años de plazo, la relación laboral se extinguiría.

Otro requisito es que se haga constar en la resolución inicial.

El art. 7 del Decreto 1300/1995 dispone:

La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo… sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez… se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

Reincorporación al puesto de trabajo

Procede la reincorporación al puesto de trabajo si, en un plazo anterior a 2 años, se produce la revisión de la incapacidad permanente y, como consecuencia de la misma, se revoca la pensión de incapacidad indicándose en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la baja de la condición de pensionista.

La reincorporación debe ser automática por parte de la empresa. Sin embargo, en caso de negativa, será necesario formular una demanda de reingreso. Con esta demanda es posible recuperar el empleo anterior a la incapacidad.

En caso de despido explícito por la empresa, la demanda adecuada será la de impugnación por despido pudiendo reclamarse en ese caso la indemnización por despido improcedente o la readmisión. Deberá valorarse el caso según proceda la empresa.

¿Qué ocurre si me quitan la incapacidad transcurridos 2 años?

Transcurridos 2 años desde la declaración de incapacidad, no existe reserva del puesto de trabajo. La relación laboral se extingue.

Si la resolución señala un plazo superior a 2 años, es vinculante para el INSS y para el pensionista, que no pueden realizar revisiones antes de la fecha señalada. En ese caso, está claro que la relación laboral se extingue.

Y si la resolución señala un plazo inferior a 2 años por previsible mejoría, existe reserva del puesto, pero si no se realiza ninguna revisión en ese plazo, el transcurso de ese tiempo supone igualmente la extinción de la relación laboral. Si se revisa y revoca la incapacidad permanente con posterioridad, no es posible reclamar el antiguo empleo.

Subsidio por desempleo

Si se revoca la incapacidad permanente y no existe reserva del puesto de trabajo en la anterior empresa, cabe la posibilidad de solicitar el subsidio por desempleo. Tanto si se revoca completamente la incapacidad permanente, como si se rebaja a grado de incapacidad parcial.

La duración de este subsidio es de 6 meses y está sometido a los requisitos que se explican en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

Convenio especial

Además, la pérdida de la pensión de incapacidad permanente se considera situación determinante para suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con este convenio, se puede pagar una cotización que servirá para el cálculo de la futura pensión de jubilación.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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