Despido por causas productivas

El despido por causas productivas es una modalidad de despido objetivo, eso significa que, de entrada, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, sin necesidad de reclamar, y además, a cobrar la prestación por desempleo.

La empresa puede mejorar esa indemnización, tanto si se trata de un despido colectivo como individual.

El trabajador puede impugnar el despido y reclamar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (o 45, si tiene una antigüedad anterior a febrero de 2012).

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Despido objetivo por causas productivas: requisitos

Existen varios tipos de despido objetivo (en este enlace puedes conocerlos todos).

Las causas productivas se refieren a la capacidad o necesidad de producción de la empresa, cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Por ejemplo, disminuyen las ventas y con ello, disminuye también la necesidad de producción de la empresa. Esto sería un despido objetivo por causas económicas y productivas.

También puede considerarse una causa productiva la pérdida de un cliente concreto, por el cual existían los puestos de trabajo de los trabajadores afectados por el despido. Por ejemplo, una empresa de seguridad privada pierde la contrata en un centro escolar.

El despido por causas productivas está dentro de los llamados «despidos ETOP», por causas económicas, causas organizativas, técnicas o productivas. Esto significa que puede justificar el despido individual y el despido colectivo.

Carta de despido por causas productivas

La carta de despido debe entregarse al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la efectividad del despido. Durante esos 15 días, el trabajador dispone de una licencia retribuida de 6 semanas para buscar un nuevo empleo.

En la carta de despido objetivo se deben relatar de forma suficientemente ilustrativa las causas productivas que justifican el despido, de otro modo, se incurre en indefensión del trabajador que puede reclamar la improcedencia por ese motivo.

Con la misma comunicación de despido objetivo se debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, salvo que la empresa no tenga liquidez y pueda justificarlo. En caso contrario, el despido se puede declarar improcedente.

Mejora de la indemnización por despido

Tanto si se trata de un despido individual como un despido colectivo, la empresa puede mejorar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, sin necesidad de reconocer que el despido es improcedente. Por ejemplo, puede reconocer una indemnización de 27 días de salario por año trabajado.

Esta mejora de indemnización estará exenta de IRPF hasta el límite del despido improcedente (art. 7 Ley IRPF).

Impugnar el despido por causas productivas

Si el trabajador no está conforme con las causas productivas que ha alegado la empresa para despedirlo, puede presentar una demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles.

En la demanda puede reclamar la indemnización por despido improcedente o incluso la readmisión. Es poco frecuente, pero si se readmite al trabajador hay que devolver la indemnización de 20 días, aunque se cobran los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.

También puede que el despido por causas productivas sea nulo, bien porque la empresa al realizarlo ha vulnerado un derecho fundamental del trabajador, o bien porque este estaba en una situación especialmente protegida, por ejemplo, una reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años.

Despido colectivo por causas productivas

Cuando el despido afecta varios trabajadores, puede considerarse colectivo y someterse a las normas del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, que dotan a este despido de mayores garantías que el despido individual.

  • 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100.
  • Un 10% de la plantilla si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores o más, si la empresa tiene más de 300 trabajadores.

En estos casos el despido debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes los trabajadores, que no debe extenderse más de 30 días (15 si es una empresa pequeña).

Durante este periodo de consultas se trata de reducir el número de despidos, valorar la posibilidad de recolocación, mejorar la indemnización y pactar otras condiciones, como un convenio especial o una renta periódica posterior al despido.

Abogado para impugnar el despido por causas productivas

Impugnar un despido por causas productivas no es cualquier cosa, debe hacerse con celeridad y acierto, especialmente por el breve plazo de tiempo de que se dispone (20 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos).

En nuestro despacho un gran equipo de abogados expertos y nuestros colaboradores de casi todas las provincias de España están dispuestos a defender tus derechos.

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Vicent Arrandis Abogado Laboralista

Vicent Arrandis

Abogado Laboralista, más de 25 años de ejercicio profesional. Especialista en consensuar, negociar y mejorar las relaciones laborales.

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