Incapacidad permanente por ictus

Es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente por ictus o accidente cerebrovascular cuando debido a ello, se han producido secuelas invalidantes para el trabajo.

En este artículo de Laboracast te explicamos cuándo se puede reconocer una invalidez laboral por ictus.

Si quieres consultar con un abogado especialista, escríbenos.

Ictus isquémico e incapacidad permanente

El accidente cerebrovascular o ictus isquémico, desgraciadamente, es cada vez más frecuente en nuestra sociedad. Se estima que una de cada seis personas lo padecerán al largo de su vida, siendo predominante en mujeres.

Puede darse por infarto cerebral o por derrame cerebral. En cualquier caso, es una condición médica grave que precisa atención urgente.

En ocasiones, el ictus puede comportar secuelas invalidantes para el paciente, que le impiden volver a trabajar como venía haciéndolo, bien en su profesión habitual, o en los casos más severos, en cualquier profesión u oficio.

Si esto ocurre, es posible solicitar una pensión de incapacidad laboral por ictus, bien en grado total o bien en grado absoluta.

Incapacidad total por ictus

El ictus o accidente cerebrovascular puede provocar secuelas de varios tipos: pérdida de movimiento voluntario total o parcial, disminución de la fuerza, también al sistema cognitivo, pueden producir afasia, es decir, incapacidad para comunicarse o incluso pérdida de la visión, entre otros.

Estas secuelas comportan limitaciones laborales más que evidentes, especialmente en algunas profesiones u oficios.

En estos casos, debe reconocerse una incapacidad permanente total.

Por ejemplo, un comercial o un locutor que pierde la capacidad de hablar, estará incapacitado para su profesión habitual. O por ejemplo, un peón albañil que pierde parcialmente la movilidad.

Pensión por incapacidad total

Si se reconoce una incapacidad permanente total para la profesión habitual, corresponde una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que se calcula según el ictus haya aparecido durante la jornada laboral, en cuyo caso se lo puede considerar como accidente de trabajo; o en la vida cotidiana, en cuyo caso, es una enfermedad común.

En caso de accidente de trabajo la pensión se calcula con los salarios del último año. Y sobre el promedio de estos, se aplica el porcentaje del 55%.

Y en caso de enfermedad común, se calcula con las cotizaciones de los últimos años (un máximo de 8 años), dependiendo de la edad del pensionista. Y sobre el resultado, se aplica el 55%.

El pensionista puede compatibilizar esta pensión con un trabajo, siempre que no esté limitado para el mismo. Deberá comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta pensión puede incrementarse un 20% al cumplir la edad de 55 años.

Incapacidad absoluta por ictus

En algunos casos el accidente cerebrovascular produce unas secuelas de mayor gravedad. Por ejemplo, una parálisis que impide completamente la movilidad, incluso en distancias cortas. Un deterioro cognitivo grave. Migrañas recurrentes.

Estas secuelas valoradas en su conjunto, pueden ser altamente invalidantes, hasta suponer una incapacidad absoluta para realizar cualquier trabajo en unas condiciones de productividad o rendimiento normales y exigibles en un empleo.

Habitualmente las secuelas no se valoran inmediatamente después del ictus. Será necesario dejar transcurrir un tiempo hasta su estabilización.

Pensión por incapacidad absoluta

En caso de invalidez absoluta por ictus, se reconoce a la persona afectada una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, que se calculará de distinta forma dependiendo de si el ictus:

  • Ha ocurrido durante la jornada laboral (y se considera accidente de trabajo).
  • O ha ocurrido en la vida cotidiana, en cuyo caso, se tomará en cuenta la edad de la persona afectada.

Puede solicitar más información sobre esta pensión en nuestro buzón de consultas.

Al llegar a la edad de jubilación, el pensionista por incapacidad pasará a ser pensionista por jubilación.

Solicitar invalidez laboral por ictus

La incapacidad permanente se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tras la valoración de su Tribunal Médico reconoce (o no) la pensión por incapacidad.

Si te han denegado la incapacidad permanente por ictus isquémico o accidente cerebrovascular, puedes contactar con nuestro despacho de abogados. Recuerda que disponemos de un plazo de 30 días hábiles para recurrir.

Primero, realizaremos una valoración sobre las posibilidades de conseguir esa pensión por incapacidad y en caso de considerarla viable, redactaremos el recurso y en su caso, la demanda judicial.

No importa donde vivas, nuestro equipo de abogados especialistas se encargará de tu defensa. En caso de juicio, si es necesario, asumiremos el desplazamiento.

Abogado Laboralista Sergio García Edo

Sergio García Edo

Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de  20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.

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