Las hernias discales y las discopatías son patologías bastante frecuentes, que afectan a muchas personas. Se trata de una patología de uno o varios discos en cualquier parte de la espina dorsal, que en muchas ocasiones, puede ser incapacitante para la profesión habitual.
No es una patología de extrema gravedad, pero sí que puede ser incapacitante para personas con un profesiones de alta exigencia física.
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¿Es posible cobrar una pensión de incapacidad por hernia discal?
El envejecimiento de las personas nos lleva inexorablemente a padecer problemas derivados del desgaste natural y progresivo de los discos.
Las hernias discales pueden ser cervicales, discales o lumbares, dependiendo de la zona afectada. En cualquier caso, es un motivo frecuente de invalidez total o parcial para la profesión habitual.
El primer requisito para conseguir una incapacidad por hernia discal es agotar el tratamiento médico que en ocasiones, pasará por una intervención quirúrgica con posterior rehabilitación.
Con la operación, se trata de liberar la raíz nerviosa oprimida. En muchas ocasiones, es una intervención curativa.
Pero en ocasiones, la cirugía no es la mejor opción. O puede que existan una o varias hernias discales no operables. En ese caso, se puede valorar una pensión por incapacidad permanente.
Profesiones incompatibles con hernias
En muchas ocasiones las hernias no son una patología grave, pero no por ello, dejan de ser incapacitantes para determinadas profesiones que requieren una elevada exigencia física. Pueden producir un intenso dolor en la zona afecta, que irradia por brazos y piernas y empeora con el esfuerzo físico prolongado.
De hecho, las discopatías, por ejemplo, por deshidratación del disco, sin que exista hernia, pueden ser igualmente incapacitantes en determinadas profesiones.
Por ejemplo, en un caso de éxito llevado por el despacho de Laboracast, se ha reconocido a un peón de obras públicas (carreteras) la incapacidad permanente total por hernia cervical C5-C6, discopatía lumbar con compromiso radicular, entesopatía calcificante de trocánter mayor derecho, patología bilateral del manguito de los rotadores, entre otras.
También se ha reconocido la incapacidad permanente total a un albañil de la construcción con discopatía degenerativa moderada-severa multisegmentaria de predominio en L4-LS y L5-S1 con cambios Modic II y cambios con edema Modic 1 en L4-L5, mayor que en estudio previo.
Pensión por incapacidad permanente total
En estos casos, el trabajador puede conseguir una incapacidad permanente total por hernia discal con una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, que se calculará dependiendo de su edad y de la contingencia (común o profesional).
La pensión por incapacidad total es compatible con trabajos de menor exigencia física, siempre previa comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cumplida la edad de 55 años, el pensionista por incapacidad total puede solicitar un incremento de su pensión del 20%, situándose por tanto en el 75% de su base reguladora. Sin embargo, este complemento no es compatible con ningún trabajo.
Me han denegado la incapacidad permanente
En muchas ocasiones, agotada la baja médica por la hernia discal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide contra todo pronóstico, denegar la incapacidad permanente y emitir un alta médica al trabajador.
La denegación de la incapacidad permanente se puede recurrir hasta llegar a un juicio por incapacidad. Pero durante ese proceso no se prorroga la baja médica.
De modo que, el trabajador, que llevaba 18 meses de baja médica, o incluso más tiempo, se ve en la obligación de volver a su puesto de trabajo.
En estos casos, lo más oportuno es pedir las vacaciones pendientes de disfrutar y durante ese tiempo, solicitar una revisión en el servicio de prevención de riesgos laborales.
El médico de prevención valorará la aptitud del trabajador, emitiendo alguna de las siguientes calificaciones: apto, apto con limitaciones o no apto.
Si el informe resulta «apto con limitaciones», por ejemplo: limitaciones para la manipulación de cargas, flexo extensión de espalda, posturas forzadas, etc., la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo a esas limitaciones.
En caso de «no apto» la empresa puede valorar un despido por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y derecho a la prestación por desempleo. Además, este tipo de despido da derecho a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años.
Abogado para incapacidad permanente
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Sergio García Edo
Abogado Laboralista. Experto en el ámbito jurídico laboral, negociando y litigando. Más de 20 años ayudando a empresas y personas trabajadoras a solucionar sus problemas laborales.





